Laboral
Reintegro de prepensionado en un contrato por obra o labor.
6 de junio de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
El tribunal Superior de Medellin, Sala Civil, se pronuncio sobre el reintegro de prepensionado en un contrato de obra labor. Para el tribunal se debe proteger la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez, ante su posible frustración como consecuencia de una pérdida intempestiva del empleo.
Lo anterior dentro de un proceso de tutela, en el que el accionante trabajaba para varias firmas a través del Sena como jardinero de profesión, que está a punto de completar las semanas para su pensión de vejez y fue despedido por la sociedad para la que trabajaba.
Frente a la acción de tutela para el reintegro de prepensionado en contrato de obra o labor, la Corte Constitucional, en reciente jurisprudencia, precisó:
“La garantía de la estabilidad laboral reforzada implica para el trabajador, en ciertas circunstancias, el poder continuar desempeñando sus funciones siempre que la causa que motivó la suscripción del contrato con el empleador se mantenga vigente y no existan razones que deriven en la inviabilidad de su continuación. Esta figura, definida en la forma que antecede, ha sido aplicada en favor del empleado para proteger otros derechos fundamentales de los que es titular“. T055-2020Así, acudiendo a tal garantía se ha establecido, prima facie, la imposibilidad de finalizar el contrato de quien está ad portas de cumplir los requisitos exigidos por ley para pensionarse. Así, en lo referido a la naturaleza jurídica del contrato de obra o labor, regulado en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, habrá de asumirse que la relación laboral subsiste mientras no se haya finalizado la obra para la cual fue contratado el trabajador. Esto porque las personas que suscriben un negocio jurídico de estas características entienden, desde el momento en que este empieza a surtir efectos, que la duración de la labor es temporal o transitoria. De allí que deba existir claridad entre las partes frente a la función específica que cumplirá el empleado. La suscripción de un contrato de obra presupone la confluencia de dos voluntades que, manifestándose de manera libre y espontánea, es fuente de derechos y obligaciones. El pacto en este escenario, para que
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