Una ciudadana y sus hijos menores demandaron a Colpensiones para que les reconociera la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo y padre en un accidente laboral.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán condenó a Colpensiones a pagar la pensión de sobrevivientes, al considerar que era compatible con la pensión otorgada por la ARL Positiva.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a Colpensiones, al estimar que las pensiones de sobrevivientes de origen laboral y común eran incompatibles, según el parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 776 de 2002.
La parte demandante interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, alegando la violación de la ley sustancial por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de varias normas constitucionales y legales.
La Corte Suprema de Justicia reitera que no es posible obtener dos pensiones de sobrevivientes por el mismo hecho de la muerte, una de origen laboral y otra de origen común, cuando el fallecimiento se produjo por un accidente laboral.
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