Despido indirecto: la renuncia que no expresa causales es una renuncia voluntaria
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una auxiliar de enfermería de una corporación hospitalaria de Bogotá presentó carta de renuncia el 12 de agosto de 2022 y luego demandó la indemnización del artículo 64 del CST, alegando que su retiro fue un despido indirecto provocado por malos tratos, sobrecarga laboral y desatención de recomendaciones médicas.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Se configura un despido indirecto cuando la trabajadora renuncia sin expresar en la carta motivo alguno imputable al empleador, y solo en el proceso invoca acoso laboral y afectaciones de salud?
- ✅ Decisión del Tribunal: CONFIRMA LA ABSOLUCIÓN. La Sala concluyó que en la renuncia no se expresó causal alguna ni se acreditaron vicios del consentimiento, por lo que se trató de una renuncia voluntaria que no genera indemnización por terminación sin justa causa.
La demandante prestó sus servicios como auxiliar de enfermería mediante contrato de trabajo a término indefinido, vigente —según lo que la Sala tuvo como no discutido— entre el 9 de julio de 2018 y el 12 de agosto de 2022, fecha en que presentó su carta de renuncia. En la demanda afirmó que durante la relación sufrió malos tratos y hostigamiento de compañeros y superiores, que por la sobrecarga laboral padeció un accidente de trabajo que le ocasionó un desplazamiento vertebral y que las incapacidades y recomendaciones médicas de reubicación no fueron atendidas por el empleador. Con base en ello pidió declarar que el contrato terminó por despido indirecto y condenar al pago de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa, perjuicios morales e indexación. La empleadora respondió que la carta expresaba una renuncia voluntaria, sin razones imputables a ella, que no existía reporte de accidente de trabajo ante la ARL y que la trabajadora nunca activó el Comité de Convivencia Laboral.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 11 de mayo de 2026, declaró la existencia del contrato, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación frente al despido indirecto y cobro de lo no debido. La demandante apeló con el argumento de que el juez valoró erróneamente la historia clínica y las incapacidades, que a su juicio demostraban el nexo entre el ambiente laboral y su estado de salud. La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 18 de septiembre de 2026, delimitó su estudio a los puntos de la apelación y resolvió si se configuraban los presupuestos del despido indirecto.
📌 Ratio Decidendi: la carta de renuncia fija el litigio
Sin causal expresada ni vicio del consentimiento, la dimisión es voluntaria:
Para la Sala, quien alega despido indirecto debe probar la terminación, la ocurrencia de los hechos que la motivaron y que estos se comunicaron al empleador al momento de renunciar. Como la carta solo manifestó la voluntad de retirarse, concluyó: «Todo lo anterior evidencia que la trabajadora no fue despedida, sino que renunció libre y voluntariamente a su cargo, poniendo fin a su contrato de trabajo.» Y precisó que «no se configuró el despido indirecto, pues en la renuncia no se expresó causal alguna ni se acreditaron vicios del consentimiento».
El razonamiento del Tribunal descansa sobre dos pilares normativos. El primero es la distinción, a partir del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, entre la renuncia pura y simple, como expresión de la autonomía de la voluntad, y la renuncia motivada en una justa causa imputable al empleador, que son las previstas en el literal b) del artículo 62 del mismo código. El segundo es el parágrafo de ese artículo 62, reproducido en el artículo 66, según el cual la parte que termina el contrato debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de su determinación, sin que posteriormente puedan alegarse motivos distintos. Con apoyo en jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral citada por la Sala —entre ella la SL417 de 2021—, el Tribunal recordó que quien alega un despido indirecto «debe demostrar la terminación unilateral del contrato, que los hechos generadores sí ocurrieron y que estos fueron comunicados al empleador en la carta de dimisión». La consecuencia práctica es contundente: la carta de renuncia deja de ser un simple trámite de retiro y se convierte en la pieza que delimita qué causales pueden discutirse luego en juicio. En este caso, además, la Sala destacó que en la carta la trabajadora agradeció la oportunidad brindada por la demandada y no explicó ninguna circunstancia de perjuicio psicológico, sobrecarga o deterioro de salud.