La persona fue condenada a 8 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado. En el incidente de reparación integral en sede de apelación, se declaró civilmente responsable de forma solidaria a la empresa para la que trabajaba el autor del delito y fue condenada al pago solidario de los perjuicios morales subjetivados derivados de la comisión del delito de acceso carnal violento.
¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL?
El tribunal recordó lo que ha dicho la jurisprudencia de las altas cortes1: