PROCESOS DIVISORIOS O DE VENTA COMÚN CGP
Los procesos divisorios son un proceso judicial contemplado en el codigo general del proceso en el art 406, reglamentado como un proceso DECLARATIVO ESPECIAL, este proceso le permite al copropietario de un bien que puede ser mueble o inmueble, poder acabar con la co-propiedad y separar su patrimonio del resto de los copropietarios, para ello, el copropietario, puede pedir la división material del bien si es posible, de no ser posible la división pedir la venta del inmueble, y que se distribuya el producto de la venta entre los co-propietarios,
TRÁMITE DEL PROCESO DIVISORIO EN EL CGP
- la demanda se dirigirá contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños, en los casos que trate de bienes sujetos a registro, se presentará certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición,
- el demandante debe acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama,
- se puede solicitar licencia previa, esto se hace con el fin de vender algún inmueble, para esto se debe acompañarse prueba siquiera sumaria de su necesidad o conveniencia,
- una vez admitida la demanda se ordenará correr traslado al demandado por 10 días, cuando se trate de bienes sujetos a registro se ordenará su inscripción,
- en este proceso no se puede presentar excepciones previas, los hechos que configuren estas excepciones, se deberán alegar por medio del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda,
- el demandado al momento de contestar la demanda puede alegar pacto de indivisión, en este caso el juez convocará a audiencia y en ella decidirá, si el demandado no lo alega, el juez decretara por medio de auto, la división o la venta solicitada,
- si el demandado no está de acuerdo con el dictamen, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a audiencia para interrogarlo,
TRÁMITE DE LA DIVISIÓN
- ejecutoriado el auto que decrete la división, el juez dictará sentencia en la que determinará cómo será partida el bien, teniendo en cuenta los dictámenes aportados por las partes,
- cuando la partición verse sobre bienes sujetos a registro, en la sentencia se ordenará la inscripción de la partición,
- registrada la partición material, cualquiera de los asignatarios podrá solicitar que el juez le entregue la parte que se le haya adjudicado,
TRÁMITE DE LA VENTA