Retiro Forzoso a los 70 Años y Prepensionados: el Nominador Debe Ponderar Antes de Desvincular
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una empleada de un juzgado civil del circuito de Medellín, vinculada en propiedad desde 2001, fue retirada del servicio por cumplir 70 años, a partir del 19 de mayo de 2026, pese a que contaba con 1.245,14 de las 1.250 semanas exigidas para la pensión de vejez y había presentado renuncia a partir del 1° de julio de 2026 para completar las semanas faltantes.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Puede el nominador aplicar de forma automática la causal de retiro forzoso por edad a una servidora prepensionada a quien solo le faltan cinco semanas de cotización, y es la tutela el medio procedente para proteger esa expectativa pensional?
- ✅ Decisión del Consejo de Estado: REVOCA LA IMPROCEDENCIA Y AMPARA LOS DERECHOS AL MÍNIMO VITAL, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ESTABILIDAD LABORAL. En lugar de un reintegro, ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín pagar a Colpensiones las cotizaciones de las cinco semanas que le faltan a la accionante para cumplir el requisito pensional.
La servidora fue nombrada en propiedad en octubre de 2001 como oficial mayor de un juzgado civil del circuito de Medellín. El 3 de marzo de 2026, el juez nominador se reunió con ella y, por oficio de la misma fecha, le pidió información sobre sus semanas cotizadas y sus trámites pensionales; ella respondió que, según su historia laboral, tenía 1.229,71 semanas y que había pedido la corrección de la historia en febrero de 2026. El 6 de abril de 2026, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín requirió al juez para que procediera con el retiro. Mediante la Resolución 016 del 4 de mayo de 2026, el juez dispuso el retiro a partir del 19 de mayo de 2026; tres días después, Colpensiones le informó al juzgado que la empleada registraba 1.245,14 semanas cotizadas. El 12 de mayo, la empleada presentó renuncia a partir del 1° de julio de 2026, con el fin de completar las semanas faltantes, e interpuso la acción de tutela.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, mediante sentencia del 2 de junio de 2026, declaró improcedente el amparo por falta de subsidiariedad: consideró que el camino era el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de retiro. Aunque reconoció la condición de prepensionada, sostuvo que «el reconocimiento formal de la condición de prepensionada no conduce, por sí solo, a la concesión del amparo», pues la accionante no habría probado ante el nominador circunstancias económicas, familiares o de salud que demostraran un desamparo real. La tutelante impugnó: su único ingreso era el salario y el proceso contencioso podía tardar meses o años, mientras a ella le faltaba un tiempo muy corto de cotización. Así llegó el asunto a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
📌 Ratio Decidendi: La indagación previa obliga a actuar
El retiro forzoso de un prepensionado no puede ser automático:
Cuando el nominador, al indagar la situación pensional del servidor, advierte que el retiro por edad pone en riesgo inminente el acceso a la pensión de vejez, debe adoptar medidas afirmativas para evitarlo. En palabras de la Sala, «el ejercicio de indagación previa no constituye una mera formalidad», y si de esa gestión resulta ese riesgo, «es imperativo que el nominador adopte medidas para evitar tal situación». El requerimiento de la Dirección Seccional no releva al juez de ese deber, porque «quien detenta la facultad de nombramiento y desvinculación es el nominador».