Rad. 2020-00342-01: Revocan condena a una abogada por pérdida de oportunidad al no probarse que el daño fuera cierto y definitivo
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Declarativo de Responsabilidad Civil Contractual.
- 🌐 Tema clave: Responsabilidad del abogado, pérdida de oportunidad, carga de la prueba, obligación de medio, desistimiento tácito.
- 📎 Controversia: ¿Es un abogado responsable por la pérdida de oportunidad de cobrar unas letras de cambio, si el proceso ejecutivo que adelantaba terminó por desistimiento tácito debido a su presunta negligencia en notificar al demandado?.
- ✅ Decisión: NO. El Tribunal REVOCA la condena. Concluye que la demandante no cumplió con la carga de probar que el daño era cierto y definitivo, pues no demostró que la prescripción de los títulos fue judicialmente declarada ni que la oportunidad de cobro se perdió de forma irreparable, al haber iniciado otro proceso con un nuevo abogado.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó una sentencia que había condenado a una abogada a pagar más de 65 millones de pesos por responsabilidad contractual, al considerar que su clienta no logró demostrar el elemento esencial para este tipo de reclamaciones: la existencia de un daño cierto y definitivo. La decisión subraya la importancia de la carga de la prueba para la parte demandante en casos de pérdida de oportunidad.
El caso fue iniciado por una mujer que contrató a la abogada en 2016 para el cobro ejecutivo de cuatro letras de cambio. El proceso ejecutivo, efectivamente iniciado, fue terminado por desistimiento tácito porque, según la demandante, la abogada fue negligente y no realizó las gestiones para notificar al deudor. Esto, a su juicio, causó la prescripción de los títulos y la pérdida irremediable de la oportunidad de cobrar la deuda. El juez de primera instancia acogió estos argumentos y condenó a la abogada.📌 Criterio jurisprudencial
En la responsabilidad contractual del abogado por pérdida de oportunidad, el daño debe ser cierto y la frustración de la chance debe ser definitiva. No basta con alegar que un desistimiento tácito llevó a la prescripción de unos títulos; el demandante tiene la carga de probar que dicha prescripción fue judicialmente declarada y que la posibilidad de cobro se extinguió de manera irreparable, sin que existieran otras vías como la acción de enriquecimiento cambiario o la iniciación de un nuevo proceso.
“Dentro del sub-lite, la actora pretende el resarcimiento de un perjuicio derivado de la prescripción de los títulos valores, sin acreditar siquiera sumariamente que dicha prescripción hubiese sido declarada en sentencia ejecutoriada. Debe recordarse que, conforme al artículo 2513 del Código Civil, la prescripción debe ser alegada por quien pretende aprovecharse de ella, no pudiendo el juez declararla de oficio.”
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