Sancionan a juez de paz por comportamiento gravísimo doloso
28 de abril de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
La comisión nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia que dispuso declarar responsable disciplinariamente al JUEZ DE PAZ DE CONOCIMIENTO, y sancionarlo con remoción del cargo, por la comisión de la falta prevista en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999 correspondiendo ello a un comportamiento gravísimo doloso, en este caso, debido a que el juez de paz gestiono la entrega de un bien inmueble sin tener la competencia debido a la falta de consentimiento por parte de la convocada para acudir ante la jurisdicción de paz.
La comisión realizó un recuento de la responsabilidad disciplinaria en el régimen de los jueces de paz:
El artículo 247 de la Constitución Política de Colombia, incorporó la figura de los jueces de paz al ordenamiento colombiano como un mecanismo alternativo para resolver en equidad los conflictos individuales y comunitarios, a través de la participación de un ciudadano que goza de reconocimiento comunitario y ejerce la función pública de administrar justicia.
En virtud de dicho marco constitucional el legislador reguló la institución
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