SC077-2023 La responsabilidad civil en el ejercicio de la libertad de información.
Toda actividad desarrollada libremente supone responsabilidades y obligaciones, incluso aquellas que aún no están reguladas en el ordenamiento jurídico, por lo cual la libertad de información no puede ser utilizada para vulnerar derechos ajenos, particularmente la honra y el buen nombre, entre otras prerrogativas individuales.
«[l]a información y la opinión se mueven entre dos coordenadas bien claras e interdependientes entre ellas: la libertad y la responsabilidad. No es posible hablar, en sentido estricto, de responsabilidad en situaciones en donde no existe la libertad necesaria y tampoco es pensable establecer un sistema informativo, en régimen de libertad, donde la responsabilidad no sea exigible. De esta manera (…) la libertad y la responsabilidad son las dos caras de una misma moneda, que además deben ser proporcionales, en el sentido que a mayor libertad es indispensable contar con una correspondencia de responsabilidad, pero por el contrario en donde no existe libertad, o está menoscabada, no es posible hablar de responsabilidad
El emisor de información puede incurrir en responsabilidad si amparado en su derecho a la libertad de información excede los límites propios de la moral o las buenas costumbres, es decir, por «haber obrado con culpa al no respetar los límites internos que reconoce su libertad. Sin embargo, no debemos olvidar que la libertad de información reconoce, también, límites externos: precisamente el límite que marcan otras libertades, de igual excelencia y jerarquía formal, implícita o explícitamente reconocidas por nuestra Constitucional nacional (…).En Colombia, de forma similar, esta Corte precisó que «[c]omo quiera que toda noticia o información que incrimine a una persona o colectividad determinada o determinable, puede ser fuente de daños, se impone para los medios de comunicación social el deber profesional de extremar la diligencia y cuidados especiales que, además de obedecer al ejercicio responsable de la libertad de información, también evite preventivamente el eventual daño a tales personas.»Así las cosas, en aras de establecer la concurrencia de los presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil (daño, culpa y relación de causalidad entre aquellos), con base en los cuales el operador judicial esclarece la posible responsabilidad por daños ocasionados en el ejercicio de la libertad de información y, en general, de expresión, además de aplicar las reglas habituales consagradas en el ordenamiento jurídico para la prosperidad de tal pretensión, forzoso resulta establecer, si el reclamo se funda en la exposición de noticias falsas, la acreditación de la intención de infligir daño o el pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas por parte del emisor; al paso que si de difusiones inexactas o erradas se trata no será indispensable demostrar tal voluntariedad, bastando la prueba de que dicho emisor obró con manifiesta negligencia, impericia o imprudencia. Por lo tanto, en la pesquisa judicial deberán valorarse aspectos como los siguientes:
En cuanto al daño, en la determinación de la condición de víctima cada caso deberá ser analizado de manera individual en razón a la posibilidad de afectación menor o mayor dependiendo del rol que la persona supuestamente afectada desempeña en la sociedad.
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