SC123-2023 legitimación para promover nulidad por indebida notificación
“La única persona legitimada para promover la nulidad por indebida notificación o falta de vinculación al litigio, es precisamente aquella que no fue citada o estuvo indebidamente notificada, más no quienes actuaron como sujetos procesales en el juicio y, por ende, contaron con las oportunidades procesales legales correspondientes, para proponer los mecanismos de defensa que brinda el ordenamiento jurídico para tal fin”.
La corte trajo a colación lo que ha dicho en otras sentencias:«En punto tocante con las causales de nulidad procesal consagradas en los numerales 7 a 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, cuandoquiera que una o varias de ellas sea invocada como sustrato del recurso de revisión, acorde con el numeral 7º del artículo 380 ibídem, ha sostenido esta Corporación, insistentemente, que de tal prerrogativa sólo puede prevalerse “el sujeto directamente agraviado” (auto 13 de enero 31 de 2000, entre varias providencias). Ello es así, sin lugar a dudas, por cuanto de conformidad con el inciso segundo del artículo 143 del estatuto procesal en cita, “la parte que alegue una nulidad deberá expresar su interés para proponerla", y en virtud del inciso tercero de la misma disposición, “la nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, sólo podrá alegarse por la persona afectada”.
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