Civil
SC1258-2022: Factores diferenciadores de la tenencia y la mera tenencia, para los efectos de la acción reivindicatoria.
25 de abril de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC1258-2022, señaló los factores diferenciadores de la tenencia y la mera tenencia, para los efectos de la acción reivindicatoria. Ello se dio en el trámite del recurso de casación formulado en contra de la sentencia de primera instancia de un proceso reivindicatorio promovido por los recurrentes en contra del Municipio de Armenia.
Surtidas las etapas procesales correspondientes, el juzgador de primera instancia mediante sentencia negó las excepciones propuestas por el accionado, declaró que los actores son los titulares del dominio de los bienes inmuebles disputados y accedió parcialmente a las restantes pretensiones de la demanda. Dicha decisión fue apelada por la parte accionada y al resolver el Tribunal, revocó en su integridad, y en su lugar absolvió al recurrente “de todas las pretensiones de la demanda” y condenó a los accionantes al pago de las costas de las dos instancias.
Formulado el recurso de casación por la parte actora, esa corporación consideró necesario abordar el estudio de las figuras de tenencia y mera tenencia a efectos de declarar la posesión de una persona sobre un bien inmueble. Así las cosas, la Corte sostuvo:
La posesión “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. (…). El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo” (art. 762, C.C.; se subraya). En concordancia con ello, “[s]e llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. (…). Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno” (art. 775, ib.; se subraya). Se trata, pues, de dos categorías bien distintas respecto de la relación de hecho que puede existir entre las personas y las cosas. Como con facilidad se aprecia, en ambas concurre el elemento de la aprehensión material del bien. Empero, para que haya posesión, a ese componente debe añadirse el “animo de señor y dueño” que, cor
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