Civil
SC1832-2021 Acción de rescisión del contrato por lesión enorme que formula el vendedor frente al comprador que enajena parte del bien a un tercero, por más de lo que había pagado por él
22 de mayo de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC1832-2021 realizo apuntes sobre la procedencia de la acción de rescisión del contrato por lesión enorme que formula el vendedor frente al comprador que enajena parte del bien a un tercero, por más de lo que había pagado por él.
Para lo corte existe violación directa de la norma sustancial cuando el juez deja de aplicar el artículo 1951 inciso 2º CC., con sustento en que no se solicitó dicha pretensión de manera expresa en la demanda.
El reconocimiento de la pretensión del exceso resultante entre lo que pagó el demandado por el bien y el dinero que obtuvo con su posterior venta -atendiendo el principio de la equidad- debe entenderse implícita en el libelo, por ser un complemento obligado de lo expresamente impetrado, cuando la lesión enorme se frustra, total o parcialmente, por la enajenación del bien inmueble a un tercero. La recomposición del equilibrio es mandato imperativo en materia de lesión enorme. Presupuestos de la acción de complemento. Procedencia de la indexación del excedente en los términos del inciso final del artículo 308 del CPC. Reconocimiento de intereses legales del 6%. Deber del juzgador de interpretación de las pretensiones de la demanda.La corte recordó que:
Siempre que se hable de nulidad es preciso suponer una parte agraviada con el vicio. No hay nulidad, como ocurre con los rec
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