SC1836-2025: Coposeedora no puede reclamar usucapión exclusiva aunque su expareja haya «renunciado» a la prescripción
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Proceso de Pertenencia (Recurso de Casación).
- 🌐 Tema clave: Prescripción adquisitiva, coposesión, renuncia a la prescripción, unión marital de hecho.
- 📎 Controversia: Una mujer que poseyó un inmueble junto a su compañero permanente por más de 10 años, demanda la pertenencia solo para ella, argumentando que su expareja renunció tácitamente a la prescripción al declararse mero tenedor en otro proceso. ¿Esa renuncia la convierte retroactivamente en poseedora exclusiva durante todo el tiempo?.
- ✅ Decisión: NO. La Corte NO CASA la sentencia del Tribunal. Determina que la posesión fue compartida (coposesión) hasta la separación, por lo que la demandante no cumplió el requisito de posesión exclusiva por 10 años. La renuncia del coposeedor no tiene el efecto de volver exclusiva una posesión que fue conjunta.
La Corte Suprema de Justicia SC1836-2025 negó las pretensiones de una mujer que buscaba ser declarada única dueña de un inmueble por prescripción, a pesar de haberlo poseído durante más de una década junto a su compañero permanente. La Sala de Casación Civil determinó que la renuncia a la prescripción hecha por uno de los coposeedores no tiene el poder de transformar retroactivamente la posesión compartida en una posesión exclusiva a favor del otro.
El caso fue iniciado por una mujer quien demandó para adquirir por usucapión un inmueble que habitó desde 2010. En el proceso quedó demostrado, con su propia declaración y testimonios, que desde 2010 hasta enero de 2021, ella ejerció la posesión de forma conjunta con su entonces compañero permanente. Solo a partir de la separación en 2021, ella asumió la posesión de forma exclusiva. El Tribunal Superior de Bucaramanga revocó el fallo de primera instancia y negó la pertenencia, al considerar que la demandante no cumplía el requisito de 10 años de posesión exclusiva. Contra esta decisión, la demandante interpuso el recurso de casación.📌 Criterio jurisprudencial
Cuando varias personas ejercen actos de señor y dueño sobre un mismo bien de forma compartida, existe una coposesión. Un coposeedor no puede adquirir el dominio exclusivo para sí mismo, pues su posesión está limitada por la de los demás. La renuncia tácita a la prescripción por parte de uno de los coposeedores no altera la naturaleza de la posesión ejercida en el pasado; no convierte retroactivamente la coposesión en una posesión exclusiva a favor de quien sí reclama.
“Dicho planteamiento es inverosímil, pues no es razonable sostener que, durante los años en que Rosa Inés y Emilio vivieron como pareja en el fundo [...], aquella fuera poseedora y este tenedor a nombre de quienes figuran como dueños. Esta hipótesis incurre en una contradicción lógica insalvable a la luz del principium contradictionis, conforme al cual «una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo».”
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