SC2222/2020 Capitulaciones maritales
(i) Acuerdo expreso, libre y voluntario de autorregulación de intereses (artículo 1771);
(ii) Las capitulaciones deben elevarse a escritura pública, salvo «cuando no ascienden a más de mil pesos los bienes aportados al matrimonio por ambos esposos juntamente, y en las capitulaciones matrimoniales no se constituyen derechos sobre bienes raíces, bastará que consten en escritura privada, firmada por las partes y por tres testigos domiciliados en el territorio» (artículo 1772);
(iii) Se requiere armonía entre lo pactado y las normas de orden público e imperativas, así como las buenas costumbres (artículo 1773):
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