SC2500-2021: Alcance del derecho del arrendatario a gozar la cosa arrendada
30 de septiembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La sala de casación civil de la Corte Suprema Justicia, en sentencia SC2500-2021, estableció el alcance del derecho del arrendatario a gozar la cosa arrendada, en el trámite de un recurso de casación contra la sentencia de segundo grado de un proceso ordinario cuya finalidad era la declaración de incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del demandado, por lo que se solicitaba conjuntamente, el reconocimiento y pago de los perjuicios causados.
Así las cosas, al estudiar el caso en concreto, esa corporación consideró necesario desglosar los elementos que componen el derecho de goce que sobre la cosa arrendada tiene el arrendatario, prerrogativa que impone al arrendador una serie de obligaciones encaminadas a hacer efectivo dicho derecho. Al respecto, esa corporación sostuvo:
El alcance del derecho a gozar la cosa arrendada es omnicomprensivo de los distintos elementos que permiten que el establecimiento de comercio desarrolle la función a la que sirve. La protección legal de este derecho va más allá de garantizar el disfrute del espacio físico y se amplía a todos los intangibles agregados al inmueble, que contribuyen a mejorar el propósito de la empresa y, con mayor razón, cuando no está aislado el bien arrendado, sino formando parte de un conjunto arquitectónico, propiedad horizontal o bienes comunes.
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