Civil
SC2769/2020 responsabilidad civil solidaria legal de la EPS y la IPS
30 de septiembre de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2769/2020 Realizo importantes precisiones sobre la responsabilidad solidaria legal de la EPS y la IPS.
En los casos de responsabilidad médica, La Sala advierte que la EPS es garante de que la prestación del servicio médico que solicitan tanto los afiliados como el grupo familiar que detenta la categoría de beneficiarios, sea adecuado, suficiente y tempestivo.
La Corte realizó un recuento normativo sobre la responsabilidad solidaria legal de la EPS y la IPS, precisando entre otras cosas que:
"Es principio del sistema organizado, administrado y garantizado por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), la calidad en la prestación de los servicios de salud, atención de las condiciones del paciente según las evidencias científicas, y la provisión “de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada” (artículo 153, 3.8, Ley 100 de 1993). En idéntico sentido, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), son responsables de administrar el riesgo de salud de sus afiliados, organizar y garantizar la prestación de los servicios integrantes del POS, orientado a obtener el mejor estado de salud de los afiliados, para lo cual, entre otras obligaciones, han de establecer procedimientos garantizadores de la calidad, atención integral, eficiente y oportuna a los usuarios en las instituciones prestadoras de salud (art. 2º, Decreto 1485 de 1994). Igualmente, la prestación de los servicios de salud garantizados por las Entidades Promotoras de Salu
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