SC2850-2022: Derecho del consumidor – Término de la garantía legal y defectos que cubre.
8 de noviembre de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La distinguida Corte Suprema de Justicia mediante sentencia No. SC2850-2022, y en el marco del derecho del consumidor, examinó el término de la garantía legal y los defectos que cubre. Esa corporación conoció del recurso extraordinario de Casación formulado en contra de la sentencia de segundo grado de un proceso cuyo objetivo era declarar le incumplió la obligación legal de garantizar la idoneidad, calidad y buen funcionamiento de los bienes comunes que integran un proyecto inmobiliario.
La Superintendencia de Industria y Comercio, emitió sentencia de primera instancia, en la cual «declaró probada la excepción de mérito denominada ‘inexistencia del derecho por cumplimiento de la normatividad vigente», fundamento con el cual denegó las pretensiones de la demanda; contra esa providencia se formuló recurso de apelación que conoció el Tribunal. Al desatar la apelación interpuesta contra la decisión de primer grado, él ad quem denegó las excepciones, declaró que las sociedades demandadas incumplieron la obligación de garantizar la calidad e idoneidad de los bienes comunes (esenciales y no esenciales) del proyecto y, por lo tanto, eran solidariamente responsables por la efectividad de la garantía de dichos bienes.
Formulado el recurso extraordinario de casación, la Corte abordó el estudio de la garantía legal como una obligación de seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo, consistente en un vicio que pueda afectar un bien o servicio, para lo cual cubre unos defectos por determinados plazos, así:
(VIII) Los defectos cubiertos son de dos (2) clases: «buen estado» y «calidad, idoneidad, seguridad». La calidad es la «condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él»; la idoneidad es la «aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado», la y seguridad impone que el producto «no present[e] riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores». (...) De forma resumida, los siguientes son los plazos de la garantía: en materia de bienes, los consumibles se someten al plazo señalado en el empaque como de vencimiento o expiración. Para los biene
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