SC2905/2021: Elementos del nexo causal en casos de responsabilidad extracontractual del constructor.
9 de agosto de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC2905/2021, señaló los elementos del nexo causal en casos de responsabilidad extracontractual del constructor.
La sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia conoció del recurso de casación formulado dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual, mediante el cual el demandante solicitó el reconocimiento y pago de los daños que padeció con ocasión de la construcción propiedad de los demandados. Así, él a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, mientras que él ad quem revocó el fallo de primera instancia comoquiera que no tuviese por acreditado el nexo de causalidad entre los daños alegados —que dio por demostrados— y la construcción en cuestión.
En este sentido, ese cuerpo colegiado determinó los elementos que permiten la acreditación del nexo causal en casos de responsabilidad por la construcción de inmuebles bajo la teoría de las actividades peligrosas. Sobre el particular, sostuvo:
Respecto al nexo causal, conviene iterar que el vínculo causal es una condición necesaria para la configuración de la responsabilidad, el cual sólo puede ser develado a partir de las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, pues estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa. Para tal fin, «debe realizarse una prognosis que dé cuenta de los varios antecedentes que hipotéticamente son causas, de modo que con la aplicación de las reglas de la experiencia y del sentido de razonabilidad a que se aludió, se excluyan aquellos antecedentes que solo coadyuvan al resultado pero que no son idóneos per se para producirlos, y se detecte aquél o aquellos que tienen esa aptitud». Así las cosas, en la búsqueda del nexo causal concurren elementos fácticos y jurídicos, siendo indispensable la prueba -directa o inferencial- del primero de ellos, para lograr una condena indemnizatoria. El aspecto material se conoce como el juicio sine qua non y su objetivo es determinar los hechos o actuaciones que probablemente tuvieron injerencia en la producción del daño, por cuanto
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