SC2976-2021: La convivencia periódica y las relaciones amorosas, sexuales o el noviazgo, no configuran una unión marital de hecho
3 de septiembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC2976-2021, estableció que la convivencia periódica y las relaciones amorosas, sexuales o el noviazgo, no configuran una unión marital de hecho. Dicha aseveración fue consignada en la providencia que resolvió el recurso de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia de un proceso cuyo objetivo principal era la declaración de la unión marital de hecho con el causante, su consecuente sociedad patrimonial en estado de liquidación.
Así las cosas, esa corporación, al valorar las declaraciones de los testigos, coincidió con él ad quem en cuanto a que las mismas efectivamente daban cuenta de la relación amorosa con el de cujus, no obstante no acreditaban un proyecto colectivo connatural a la idea de familia necesario, así:
Afirmaciones que, como bien lo advirtió el ad quem, son hueras, pues más allá de asegurar que se configuró una unión marital de hecho, carecen de precisión sobre los hechos concretos que sirven de apoyadura a este colofón; por ejemplo, la declarante fue renuente a revelar aspectos que definen la vida en pareja, como las actividades rutinarias, forma en que disfrutaban el tiempo libre, manejo de las finanzas hogareñas, momentos relevantes, o cualquier otro aspecto de la cotidianidad, menos aún los proyectos de corto, mediano o
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