SC3179-2021: Fases de protección del derecho autoral para los casos de creación y desarrollo de software
10 de agosto de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3179-2021 estableció las fases de protección del derecho autoral para los casos de creación y desarrollo de software.
La sala de casación civil de esa corporación conoció del recurso extraordinario promovido contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso de responsabilidad civil que tenía como finalidad el reconocimiento y pago de los perjuicios causados a los accionantes derivados de una violación a los derechos de autor.
Así las cosas, ese cuerpo colegiado determinó las fases de protección del derecho autoral en la creación y desarrollo de software, así:
(i) La definición del problema y la propuesta de solución, sin más elementos, son elucubraciones eminentemente abstractas, sin ningún grado de precisión, lo que excluye que sobre ellas pueda conceder un provecho exclusivo en beneficio de su autor. (ii) En cuanto hace a la identificación lógica o matemática de los pasos requeridos para solucionar el problema (algoritmos), en principio no son objeto de monopolio por conducto del derecho autoral, por develar todavía un grado de abstracción que dista de una expresión. (iii) La funcionalidad -respuesta que pretende brindar el software a la problemática planteado por el autor-, tampoco es susceptible de salvaguarda, en tanto que nuevamente se queda en el terreno de las ideas. En este contexto, nada se opone a que un desarrollador, conocido el servicio que presta un sistema de información o por mero azar, cree uno nuevo con el fin de satisfacer la misma necesidad, caso en el cual no requiere autorización del primigenio. Incluso, es posible que utilice el mismo lenguaje de programación o formato de archivos, siempre que no sean una reproducción total o parcial de aquél que pretende emular.Igualmente, en relación con los conceptos de diseño, interfaz gráfica, comandos y códigos de fuente, señaló:
(iv) El diseño o arquitectura -estructura, secuencia y organización-, que permite la definición de los componentes que tendrá el sistema computacional, los flujos de información, así como sus interacciones, sí puede ser
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