SC3460-2021: Prueba de la diligencia o cuidado no desvirtúa los elementos de la responsabilidad ambiental
24 de agosto de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3460-2021, reiteró que la prueba de la diligencia o cuidado no desvirtúa los elementos configurativos de la responsabilidad ambiental.
La sala de casación civil de esa corporación conoció del recurso extraordinario promovido dentro del proceso ordinario de responsabilidad contra dos empresas cuya actividad de tala de árboles y movimientos de tierra, presuntamente conllevaron la pérdida total de los cultivos del accionante.
En este sentido, ese cuerpo colegiado examinó la trascendencia de la responsabilidad en lo ambiental desde la perspectiva política, jurídica y ética, así:
Se trata de una responsabilidad que busca tutelar los derechos de las generaciones presentes, de las futuras y de la naturaleza entroncados con la protección del suelo, el aire, el agua, la flora, la fauna, las condiciones vitales, el paisaje natural, pero también el artificial y el cultural. Por ello se edifica en los principios de soberanía y responsabilidad, buena vecindad y cooperación internacional, acción preventiva, precaución, obligación de indemnizar por daños como reparación plena y de protección de las víctimas, responsabilidad común y diferenciada, desarrollo sostenible, equidad intergeneracional, desarrollo sostenible de recursos naturales, integración del derecho fundamental al medio ambiente y desarrollo, amplio espacio de participación ciudadana e, in dubio pro natura en cuanto guía de hermenéutica jurídica en la materia; entre otros.De igual manera, precisó los elementos de dicha responsabilidad en los siguientes términos:
La responsabilidad civil derivada del medio ambiente, “por lo general, es de naturaleza objetiva, dado que esa es la «tendencia contemporánea, doctrinal, legislativa y mayoritaria», en virtud del principio de que «quien contamina paga»”. Todo ello ante el alto impacto del daño ecológico, tanto en lo nacional como en lo internacional y la dinámica creciente entre uno y otro nivel, como por el efecto recíproco, circunstancia que ha dado pie para añadir una característica más a este tipo de responsabilidad, la extraterritorialidad, al punto que muchos sistemas nacionales permiten que una acción se interponga en un país, aunque la causa haya estado, en otro, pero afecte nacionales, impacte lo nacional o el responsable sea persona natural o jurídica del Estado. La razón estriba en el riesgo que i
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