SC3728-2021: Padres deben ser indemnizados por el hecho dañoso en igualdad de condiciones dada su compartida y solidaria responsabilidad parental.
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Responsabilidad Civil Médica.
- 🌐 Tema clave: Negligencia médica, daño cerebral perinatal, tasación de perjuicios morales y daño a la vida de relación, historia clínica como prueba.
- 📎 Controversia: ¿Son una clínica y una EPS responsables por las lesiones neurológicas irreversibles sufridas por un recién nacido debido a una atención negligente durante el parto? ¿Cómo deben tasarse los perjuicios extrapatrimoniales en un caso de tal magnitud?
- ✅ Decisión: SÍ a la responsabilidad. La Corte NO CASA la declaración de responsabilidad, pero SÍ CASA PARCIALMENTE el fallo del Tribunal para aumentar significativamente la condena por perjuicios morales y por daño a la vida de relación, tanto para los padres como para el menor, ajustándola a la gravedad del daño.
La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia y elevó de forma considerable la indemnización a favor de una familia cuyo hijo sufrió lesiones neurológicas devastadoras durante su nacimiento, debido a una atención médica negligente. El fallo, si bien mantuvo la declaración de responsabilidad de la clínica y la EPS, consideró que los montos fijados por el Tribunal para reparar el daño moral y el daño a la vida de relación eran insuficientes frente a la magnitud de la tragedia.
El caso se remonta al año 2001, cuando una madre con un embarazo de alto riesgo ingresó a la clínica para dar a luz. A pesar de las señales de sufrimiento fetal evidenciadas en los monitoreos, el personal médico tardó varias horas en practicar la cesárea de emergencia. Esta demora provocó que el niño naciera con una encefalopatía hipóxico-isquémica severa, que le dejó como secuelas cuadriplejia espástica, retardo mental grave y epilepsia, convirtiéndolo en una persona totalmente dependiente para el resto de su vida.📌 Criterio jurisprudencial
En la responsabilidad médica, la historia clínica es la prueba principal para evaluar la conducta del personal de salud. Las inconsistencias, vacíos u omisiones en este documento se interpretan como indicios graves en contra de la institución médica. Cuando el daño a la salud de un paciente es de una magnitud superlativa, la tasación de los perjuicios extrapatrimoniales (daño moral y daño a la vida de relación) debe ser igualmente significativa, consultando los topes jurisprudenciales y la equidad, para compensar adecuadamente la aflicción y la alteración de las condiciones de existencia.
“(...) la valoración del daño moral y a la vida de relación del menor y sus padres fue ostensiblemente menguada, en desmedro de la aspiración de los casacionistas. Ciertamente, ante la magnitud del daño padecido, no es de recibo que los juzgadores de segunda instancia, sin ofrecer una justificación valedera, se apartaran del precedente jurisprudencial que esta Corte ha edificado para el resarcimiento de tales perjuicios (...) y tasaran un monto que no se compadece con la gravedad de la afectación.
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