SC3781-2021: Tres circunstancias que se deben acreditar para configurar la presunción de actos de competencia desleal en el mercado
2 de septiembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La distinguida Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3781-2021, fijó tres circunstancias que deben ser acreditadas por el demandante para configurar la presunción de actos de competencia desleal en el mercado.
Esa corporación, en el trámite de un recurso de casación promovido dentro de un proceso cuyo objetivo era la declaración de competencia desleal por obstaculización del mercado, explotación de la reputación ajena, limitación empresarial e inducción a la ruptura contractual; estableció las reglas para configurar dicha presunción iuris tantum así:
La presunción de actos de competencia desleal, por tanto, impone acreditar tres circunstancias. El hecho prohibido por el legislador, su realización en el mercado y, su idoneidad para mantener o incrementar la participación en el comercio en favor de quien lo realiza o de un tercero. Así se observa en las normas citadas y transcritas en el número anterior. La Corte también lo tiene sentado: "Para que se configure un acto de competencia desleal deben reunirse los siguientes requisitos: (i) que se trate de un acto realizado en el mercado; (ii) que ese acto se lleve a cabo con fines concurrenciales, esto es que resulte idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero; y (iii) que corresponda a las conductas expresamente prohibidas por el ordenamiento, sea de manera general o específica".
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