Familia
SC3982-2022: La separación temporal de una pareja no desvirtúa la comunidad de vida como requisito de la UMH.
16 de enero de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia mediante providencia No. SC3982-2022, precisó que la separación temporal de una pareja no desvirtúa la comunidad de vida como requisito de la UMH. Esa corporación desató el recurso extraordinario de casación promovido en contra de la sentencia de segundo grado de un proceso declarativo cuya finalidad era declarar la existencia de una unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial, la cual se encontraba disuelta y en liquidación.
Como fundamento fáctico se adujó que las partes sostuvieron una relación por aproximadamente 14 años, de la cual nacieron 3 hijos. Las partes mediante declaración extra juicio reconocieron la existencia de la unión marital y mediante escritura pública celebraron capitulaciones para el evento en que llegaran a contraer matrimonio, lo cual no ocurrió.
Admitida y notificada la demanda, la parte demandada contestó la misma, argumentando que las capitulaciones pactadas con miras a un posible matrimonio debían extenderse a regular los efectos patrimoniales de una eventual sociedad patrimonial, y que para el caso concreto había operado el fenómeno de la prescripción, toda vez que desde el año 2018 la pareja no convivía.
Superados los trámites procesales, el juzgador de primer grado declaró la existencia de la unión hasta el año 2017, y negó la pretendida sociedad patrimonial, por considerar prescrita la acción. Ambas partes recurrieron el fallo. Al conocer la apelación el Tribunal, este modificó lo resuelto en primera instancia únicamente para declarar que la sociedad patrimonial sí se generó, y que lo prescrito fue únicamente la oportunidad para reclamar su disolución y liquidación.
Promovido el recurso extraordinario de casación, la Corte verificó los requisitos de la unión marital de hecho, y precisó, en relación con la no cohabitación de la pareja durante el año 2018, que:
Respecto a la cohabitación, esta Corporación ha reconocido que en ocasiones aquella puede cesar de manera temporal sin que eso tenga la virtualidad de acabar con la comunidad de vida y con la permanencia de la unión. Así, cuando la separación temporal de la pareja no tiene la potencialidad de afectar la permanencia de la relación -que se asienta
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