SC4843-2021: La demostración del daño futuro y su juicio de probabilidad objetiva.
14 de febrero de 2022 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4843-2021, examinó la demostración del daño futuro y su juicio de probabilidad objetiva en casos de responsabilidad. Esa corporación conoció del proceso de responsabilidad al que se convocó a una empresa de energía eléctrica por la muerte del caballo Aquiles, acaecida por una descarga eléctrica fulminante. El accionante solicitó el reconocimiento de los perjuicios materiales en sus modalidades de daño emergente y lucro cesante, e inmateriales por daño moral.
El a quo, resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada y la llamada en garantía, y en su lugar declaró la responsabilidad civil extracontractual de la demandada por la muerte del semoviente. Apelada esa decisión, el ad quem confirmó la responsabilidad de la accionada y modificó el quantum de los perjuicios. Inconforme con esa providencia, la parte accionante formuló recurso extraordinario de casación por indebida valoración probatoria.
Ante ese escenario, la Corte examinó la naturaleza de los daños invocados y precisó que el el daño como menoscabo, detrimento o lesión antijurídica de un interés licito ajeno es el elemento axial de la responsabilidad civil, y por lo tanto en relación al daño futuro, repele la contingencia de ganancias inciertas, conjeturas, suposiciones o meras expectativas, entendidas estas como aquellas que sólo pueden apreciarse por medio de inferencias y que se manifiestan como remotas posibilidades de lograr un bien o algún beneficio. En este sentido, se expresó que:
La demostración del daño futuro suele tornarse arduo. Reina la contingencia, la que puede ser un tanto disipada si el daño futuro es la continuación de uno actual, enmarcado en un estado de cosas que, caeteris paribus, se prolonga hasta un término determinado (expectativa de supervivencia en los daños a las personas o animales).Debe destacarse que ha sido reacia la Corte en reconocer lucro cesante futuro con base en proyecciones que no tengan sustento real en un juicio de probabilidad objetiva, un mínimo de razonable certidumbre. En línea de principio, pudiera entenderse que ciertos daños futuros tienen una gran probabilidad de que se presenten, verbigracia, ingresos laborales y estables de la víctima, frustrados a consecuencia del ev
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