SC506-2022: Para reclamar Lucro Cesante se debe probar la pérdida real de ingresos, descontando pagos por incapacidades y pensión
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Responsabilidad Civil Contractual.
- 🌐 Tema clave: Lucro cesante, carga de la prueba del daño, compatibilidad de indemnización con prestaciones de seguridad social.
- 📎 Controversia: ¿Debe un juez negar el lucro cesante a una víctima de accidente si esta no demuestra en el proceso la diferencia exacta entre el salario que devengaba y las sumas que recibió por incapacidades y pensión de invalidez?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte no casa la sentencia que negó el lucro cesante. La carga de la prueba del perjuicio material recae en el demandante. Si la víctima recibió prestaciones del sistema de seguridad social, su pérdida no es el 100% de su salario, sino la diferencia. Si no se acredita dicha diferencia, la pretensión es improcedente por falta de prueba del daño.
En una importante decisión sobre la prueba del perjuicio material, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una sentencia que, si bien declaró la responsabilidad civil de un parque de diversiones por un accidente, negó el pago del lucro cesante a la víctima. La razón: la demandante no acreditó cuál fue su pérdida económica real, pues se limitó a reclamar el 100% de su salario sin descontar los valores que ya había recibido por incapacidades y pensión de invalidez.
El caso involucra a una docente que sufrió una fractura de columna en la atracción "Montaña Rusa" del Parque Nacional del Café, lo que derivó en una pérdida de capacidad laboral del 85% y una pensión de invalidez. En el proceso, el Tribunal de Armenia declaró responsable al parque y lo condenó a pagar perjuicios morales. Sin embargo, negó el lucro cesante al considerar que la demandante no cumplió con la carga de probar el detrimento patrimonial concreto, ya que no especificó la diferencia entre su salario y las prestaciones que recibió del sistema de seguridad social.📌 Criterio jurisprudencial
La indemnización por lucro cesante busca reparar el daño causado y solo el daño, no ser una fuente de enriquecimiento. Por tanto, cuando la víctima de un daño recibe prestaciones económicas del sistema de seguridad social (incapacidades, pensión de invalidez), su perjuicio patrimonial no es la totalidad de su salario, sino la diferencia entre lo que devengaba y lo que efectivamente percibe. La carga de acreditar dicho detrimento patrimonial recae en el demandante; si no lo hace, la pretensión es improcedente por falta de prueba del daño.
“(...) en los hechos de la demanda nada se dice respecto al monto percibido por incapacidades, ni por la pensión de invalidez, como tampoco se especifica cuál es el porcentaje o conceptos dejados de recibir, ni su cuantía, pues lo único que se alegó como base de la pretensión es que devengaba como salario la suma mensual de \$2.236.261 y que según dice ha dejado de devengar desde que sufrió el accidente, lo cual ha sido desvirtuado con las pruebas que obran expediente, que dan cuenta que ha recibido sumas de dinero por mesadas pensionales...
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