SC5142-2020: Electrificadora es responsable por falla de energía
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de Casación (en un proceso de responsabilidad civil contractual).
- 🌐 Tema clave: Contrato de servicios públicos, falla en el servicio, culpa de la víctima, lucro cesante, medios nuevos en casación.
- 📎 Controversia: Una empresa de energía es condenada por los daños que una falla en el servicio le causó a un criadero de camarones. En casación, la electrificadora alega que la culpa fue del criadero por no tener una planta eléctrica de respaldo funcional y que el lucro cesante era incierto.
- ✅ Decisión: NO CASA la sentencia. La Corte sostiene que la obligación principal de prestar un servicio continuo era de la electrificadora; el usuario no estaba obligado a tener una planta de respaldo. El lucro cesante fue correctamente calculado con base en proyecciones técnicas razonables.
En una importante decisión sobre la responsabilidad de las empresas de servicios públicos, la Corte Suprema de Justicia ratificó una condena millonaria contra una electrificadora por los daños causados a un criadero de camarones tras una prolongada falla en el servicio. La Corte desestimó el argumento de la empresa de energía, que pretendía culpar al usuario por no tener en funcionamiento una planta eléctrica de respaldo en el momento del apagón.
El caso se originó cuando una empresa acuícola perdió la totalidad de su producción de camarones, los cuales murieron por asfixia después de que una interrupción del servicio eléctrico de más de 48 horas impidiera el funcionamiento de los aireadores de sus piscinas. Condenada en primera y segunda instancia, la electrificadora llevó el caso a casación, insistiendo en que la culpa era de la víctima por su "imprudencia", al no tener un plan de contingencia funcional para un negocio que dependía críticamente de la energía.📌 Criterio jurisprudencial
La obligación principal de una empresa de servicios públicos es prestar el servicio de forma continua y eficiente. El usuario no tiene la obligación legal ni contractual de contar con sistemas de respaldo (como plantas eléctricas) para suplir las fallas del proveedor. Por tanto, la ausencia o el mantenimiento de un sistema de respaldo del usuario no constituye "culpa de la víctima" que exonere de responsabilidad a la empresa por los daños derivados de su propio incumplimiento contractual.
“(...) no por ello se podía colegir que esa empresa fue negligente, pues ni la ley ni el contrato la obligaban a contar con una fuente alterna de energía, sobre todo porque el principal deber de la prestadora de ese servicio era, ministerio legis, suministrárselo de forma continua y eficiente (...); luego, esta no podía excusarse en la falta de diligencia de la usuaria para exonerarse de responder por los daños ocasionados por su incumplimiento (...).
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