SC5187-2020: Sentencia cátedra sobre las características, elementos y clasificación de las acciones posesorias.
4 de octubre de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC5187-2020, dictó cátedra sobre las características, elementos y clasificación de las acciones posesorias. Ello se dio en el trámite de un recurso de casación contra él ad quem de un proceso ordinario cuya finalidad era la restitución de la posesión material de un bien inmueble en favor de los demandantes, y en consecuencia ordenar el pago de los perjuicios causados.
Ante ese panorama, la Corte fijó cátedra en relación con las acciones posesorias a partir de lo consignado en el Código Civil colombiano y la jurisprudencia de esa corporación. En primer lugar, estableció las características de dicha acción, así:
a) Son acciones inmuebles, en cuanto protegen la posesión sobre bienes raíces o de derechos constituidos sobre ellos. La razón del legislador para no proteger con estas acciones los bienes muebles radica en que el poseedor de cosas muebles es considerado un verdadero propietario. Claro, ello no obsta, verlas desde otras ópticas, como acciones de naturaleza personal, o simplemente acciones derivadas del hecho de la posesión, con independencia de que sean reales o personales. b) Son acciones que protegen un derecho probable de propiedad y se orientan a recuperar o mantener la posesión. c) En el ejercicio de las acciones posesorias solo se discute y se prueba la posesión material, y no se toma en cuenta el dominio; por supuesto, pueden exhibirse títulos de dominio para acreditar una posesión material, pero como simples pruebas sumarias. d) No pueden aplicarse tales acciones respecto de bienes o derechos imprescriptibles, como los de uso público, los fiscales y las servidumbres discontinuas e inaparentes. e) Su ejercicio impide que los particulares hagan justicia por sus propios medios. f) Si el sujeto, despojado de la posesión, no sale avante en el proceso posesorio, puede adelantar la acción reivindicatoria si acredita la propiedad o la posesión regular. g) La posesión que se prueba es el material, por hechos positivos que solo da derecho el dominio, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión
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