SC5199-2020 EPS debe pagar indemnización por ordenar una cirugía de forma tardía que conllevo la perdida total de la visión
21 de enero de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5199-2020 NO CASO una sentencia que condenó a una EPS a pagar una millonaria indemnización, teniendo en cuenta que por la atención tardía el demandante perdió la visión.
Según la Corte Suprema en el presente proceso él ad quem interpreta de manera acertada los artículos 177 a 179 de la ley 100 cuando sostuvo que "Las entidades Prestadoras de Salud tienen el deber de garantizar que la asistencia brindada a los usuarios se ejecute en forma eficiente y oportuna y que, en el caso sometido a su conocimiento, el servicio de salud ofrecido al demandante por la accionada no respondió a los criterios de eficiencia, oportunidad y calidad que rigen el sistema de seguridad social en salud, comoquiera que fue "tardía", toda vez que el estado de salud del actor, "por la naturaleza de su padecimiento, se agravaba con el transcurrir del tiempo en tanto las posibilidades de la pérdida de visión aumentaban, de ahí que el hecho de que la cirugía que el médico tratante ordeno desde mayo 31 de 2006 se hubiera programado tan solo en noviembre de esa anualidad, habiéndose culminado los estudios requeridos desde el mes de junio, deviene injustificadamente dilatada, máxime cuando no sé probó que hubiere mediado circunstancia alguna que exima a la demandada de la responsab
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