SC540/2021 Aceptar la posesión material del bien en la contestación de la demanda, acredita la calidad de poseedor.
23 de mayo de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La insigne Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC540/2021, sostuvo que confesar la posesión material de los bienes inmuebles en la contestación de la demanda, es suficiente para acreditar la calidad de poseedor, circunstancia de la que se derivan las siguientes consecuencias jurídicas:
(i) El demandante queda exonerado de demostrar la posesión y la identidad del bien; y (ii) el juzgador queda relevado de analizar otras probanzas tendientes a demostrar la posesión.Establecida la posesión y la identidad del inmueble a reivindicar con una confesión simple, las demás pruebas, en principio, se tornan innecesarias o superfluas. Salvo que, por una parte, se quiera elevar los estándares probatorios, verbi gratia, cuando se introducen algunas circunstancias que pongan en entredicho dichos requisitos, todo, para superar la duda razonable o argumentar con mayor rigor y vigor la decisión. Por otra, en los casos en que la confesión resulta infirmada (artículo 197 del CGP). Además, estudio sobre la prescripción a partir de la mutación de la naturaleza jurídica del dominio de fiscal a privado y estableció que el éxito de la acción de dominio se supedita a la prueba de sus requisitos axiológicos:
- La titularidad del derecho de propiedad en el demandante.
- La posesión material del demandado.
- Y la identidad entre lo poseído y pretendido.
- Todo, sobre un bien determinado o respecto de una cuota proindiviso en cosa singular
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