Derecho Laboral y Seguridad Social

Semanas Cotizadas al ISS

Su validez actual en Colpensiones, acumulación de tiempos públicos y régimen de transición.

I. Concepto y Vigencia

Las semanas cotizadas al antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS) corresponden a los periodos de aportes realizados antes de la creación de Colpensiones. Estos tiempos son fundamentales y plenamente válidos para acceder a la pensión de vejez, sumándose a los aportes actuales para cumplir los requisitos de ley.

II. Marco Normativo

Ley 100 de 1993

Regula el Sistema General de Pensiones actual (RPM y RAIS).

Decreto 758 de 1990

Contiene el régimen anterior del ISS, aplicable por transición o favorabilidad.

Régimen de Transición

Protege derechos adquiridos bajo normas anteriores (para quienes cumplían requisitos antes de 1994).

III. Hitos Jurisprudenciales

SU-317 de 2021

Unificación sobre Régimen de Transición: Solo aplica si al 31 de julio de 2010 se tenía la edad o faltaban menos de 3 años para cumplirla (o el tiempo de servicio).

SL-1569 de 2019

Reconocimiento de Pensión Anticipada excepcional por haber cotizado más de 2.600 semanas, aunque no se tuviera la edad legal.

T-760 de 2008

Orden estructural para garantizar la Pensión Mínima a quienes cumplen semanas pero no capital en el RAIS.

Clave para Pensionados: Las semanas cotizadas al ISS pueden acumularse con tiempos del sector público no cotizados a cajas (títulos pensionales/bonos), bajo el principio de favorabilidad y el Convenio 102 OIT.

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