Sentencia anticipada
14 de mayo de 2020 3 min de lecturaGMH Abogados
SENTENCIA ANTICIPADA
Para cumplir con los mandatos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en cuanto a que la justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz, al juez se le confiere el poder de dictar sentencia anticipada cuando se encuentre en condiciones de fallar. Así lo dispone el artículo 278 del CGP, y para ello prevé tres numerales así:
Las partes o sus apoderados de común acuerdo lo solicitan.
Para este caso se requiere que la solicitud emane de las partes en conflicto, para lo cual se prevé estas eventualidades:
Las partes son singulares (no hay litisconsorcio). La petición emana tanto del demandante como del demandado.
Una de las partes integra litisconsorcio necesario. La petición debe provenir de todos los litisconsortes conjuntamente con la contraparte.
Una de las partes integra litisconsorcio facultativo. No se requiere que la petición provenga también del otro litisconsorte. En este caso habrá sentencia parcial en la que se decide lo pretendido por el litisconsorte.
Existe demanda de reconvención. Como puede suceder que en la demanda de reconvención se incluya como demandado a otra persona que no fue demandante inicial, la solicitud debe estar coadyuvada por este.
De existir intervención excluyente, la solicitud debe provenir de este con sus demandados.
No hay pruebas que practicar.
Para dar aplicación al numeral 2 del artículo 278, se pueden dar estas eventualidades:
Como toda sentencia debe basarse en pruebas, y las únicas que hacen valer las partes son los documentos que aportaron, en caso de no ser tachados de falso, el juez debe dictar sentencia anticipada, la cual se funda en dichos documentos.
Si se practicaron pruebas anticipadas (que son extraprocesales) con citación o audiencia de las partes vinculadas en el proceso a donde se aportan esas pruebas, el juez dicta sentencia anticipada, pues no hay pruebas que practicar (ya fueron practicadas anticipadamente), toda vez que se trata de pruebas plenas y no sumarias.
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