SL-2010/2019 Cónyuge víctima de maltrato no pierde derecho a pensión de sobrevivientes por falta de convivencia
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de casación laboral.
- 🌐 Tema clave: Excepción al requisito de convivencia para la pensión de sobrevivientes del cónyuge supérstite.
- 📎 Controversia: Una cónyuge separada de cuerpos reclama la pensión de sobrevivientes, argumentando que la falta de convivencia se debió a los "tratos crueles" de su difunto esposo. El ISS (hoy Colpensiones) negó la prestación por no cumplir el requisito de convivencia de los últimos 5 años.
- ✅ Decisión: La Corte CASA la sentencia del Tribunal y confirma el fallo de primera instancia. Establece que no se puede exigir el requisito de convivencia a la cónyuge víctima de maltrato, pues la separación se dio por una causa justa e imputable al causante.
La Corte Suprema de Justicia ha protegido el derecho a la pensión de sobrevivientes de una cónyuge que se vio forzada a separarse de su esposo debido a los malos tratos que recibía. En un fallo con un fuerte enfoque de género y protección a las víctimas de violencia intrafamiliar, la Sala Laboral determinó que no se puede negar la prestación por falta de convivencia en los últimos años de vida del causante, cuando la ruptura del hogar fue consecuencia de una justa causa imputable a este.
El caso fue iniciado por una mujer a quien el Seguro Social le negó la pensión de sobrevivientes de su esposo, argumentando que no cumplía el requisito de haber convivido con él durante los cinco años anteriores al fallecimiento. La demandante demostró que, si bien estaban separados, esto se debió a los "tratos crueles" que la obligaron a abandonar el hogar, situación que incluso había llevado a una condena por alimentos en contra del causante en la jurisdicción de familia. [wcm_restrict]📌 Criterio jurisprudencial
El requisito de convivencia efectiva para que el cónyuge acceda a la pensión de sobrevivientes (art. 47 Ley 100/93) no es absoluto. Se debe tener por cumplido cuando la separación de cuerpos obedeció a una justa causa imputable al pensionado fallecido, como la violencia física o psicológica, pues el ordenamiento jurídico no puede imponer a la víctima la carga irrazonable de soportar el maltrato para no perder sus derechos pensionales.
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