Opinión
¿Separación de poderes en Colombia? ¿donde?
16 de agosto de 2020 8 min de lecturaGMH Abogados
¿Separación de poderes en Colombia? ¿dónde?
Por: Dairo Mateus Estrada CEO GMH Abogados
"Todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder" - Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de MontesquieuEl espíritu de las leyes es una de las obras más representativas del Barón de Montesquieu publicada en el año 1748, en esta obra se plasma que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no deben concentrarse en las mismas manos. Es una teoría de contrapesos, en ella nos describe a la perfección la separación de poderes que debería ser el deber ser en un estado social de derecho como el nuestro, pero que, en la práctica, nuestro país parece tener más una fusión de poderes con separación de funciones, debido, a que los únicos independientes son el Ejecutivo y el Legislativo, estando el Judicial, los organismos de control y electoral a merced de los dos primeros. Si bien, en la obra se habla de 3 poderes, el ejecutivo, legislativo y judicial, es necesario mencionar a dos organismos autónomos que conforman los organismos de control y electoral, que se deberían igualar a los 3 poderes iniciales. En Colombia no existe una verdadera autonomía, es un verdadero sancocho de elecciones, tenemos al ejecutivo enviando candidatos para el poder judicial, al congreso de la república interviniendo de manera directa en 6 de las 11 elecciones de los cargos más importantes del país, interviniendo así en el poder Judicial, en los organismos de control y en el organismo electoral. Además, el presidente de la república interviene Directamente en tres de los cargos más importantes del país, como lo es la fiscalía general de la nación, la Procuraduría General de la Nación y la Corte Constitucional, e interviene de manera directa en otros 2 cargos, Defensor del pueblo y Consejo Superior de la Judicatura sala Disciplinaria. A lo anterior se le debe sumar, la puerta giratoria existente en el poder Judicial, donde para la escogencia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado son enviados por una terna proveniente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y 5 de los 6 magistrados de la mencionada sala Administrativa son escogidos por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, lo que hace convertirse en un verdadero pago de favores. En una verdadera democracia, la elección de la mayoría de estos cargos debería ser por Voto Popular, o al menos, la elección del fiscal general de la Nación, El procurador General de la nación y el registrador nacional. La elección de los demás cargos debería ser similar a la del registrador o Contralor, sin que, a la final, sea escogido por una corporación, que quien quede en el primer puesto, sea quien ocupó el cargo ofertado. Demos un repaso por la forma como se eligen la mayoría de los cargos en el país.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: El Artículo 190 de la Constitución Nacional establece:"El presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley"
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA: el congreso de la república conformado por el senado y la Cámara de Representantes serán elegidos por voto popular artículo 171 y 176 Constitución Nacional.PODER JUDICIAL
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