Opinión
Separación y mascotas ¿custodia compartida? o ¿propiedad compartida?
27 de septiembre de 2020 6 min de lecturaGMH Abogados
Separación y mascotas, ¿custodia compartida?, o ¿propiedad compartida?
Según estudios realizados por prestigiosas universidades, cada día más las parejas prefieren adoptar una mascota que tener un hijo, y Colombia no es ajena a esa nueva normalidad, según cifras de la firma de consultoría Kantar World Panel, en Colombia hay 3,5 millones de hogares con mascotas y según estadísticas del DANE la tendencia de la población es tener menos hijos y más mascotas. Pero, más allá de tener una mascota, la tendencia es a querer a la mascota como un hijo, se está volviendo común ver a las personas celebrarle cumpleaños a su mascota, comprarle ropa, llevarlos a pasear, a spa, odontología, y demás que involucre cuidado personal e incluso algunos bancos ofrecen un seguro para mascotas. Cuando esto sucede, cuando el amor y el trato hacia una mascota se compara con el de un hijo, pasa a convertirse en una familia inter especie. Y es que en los últimos años, la configuración clásica de la familia está consiguiendo trascender y adaptarse lentamente al nuevo contexto social, este es el modelo familiar inter especie. En él, los humanos y las mascotas gozan del mismo nivel jerárquico dentro del hogar, y como toda transformación del contexto social, lleva implícita una transformación del contexto jurídico, nos surge la pregunta ¿Qué pasa con la mascota luego de una separación? Lo primero que debemos decir, es que en Colombia existe un vacío legal sobre este tema, no existe una regulación sobre la familia inter especie, si apelamos a la concepción estrictamente normativa, teníamos que definir el futuro de una mascota, como el de cualquier otra propiedad, esto, teniendo en cuenta que el artículo 655 del código civil establece los animales como bienes muebles y por ende son susceptibles de apropiación. En este punto, y aun cuando la ley 1774 del 2016 reconoció la calidad de seres sintientes a los animales, no los elevo a categoría de seres humanos. Es por eso que, normativamente hablando, las mascotas serían parte del proceso de liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. A pesar de su nuevo estatus de seres sintientes, cuando existe una separación, las mascotas conservan la categoría de “bienes muebles”. y por ende su regulación en el divorcio será bajo esta normativa, por lo que lo primero que se debe acreditar es la propiedad, y el futuro de la mascota sería así:Por: Dairo Mateus Estrada CEO GMH Abogados
- Los bienes muebles que los cónyuges adquirieron antes del matrimonio por lo general entran, pero de la misma manera salen al ser liquidada la sociedad conyugal a menos que hayan sido aportados a dicha sociedad. Esto se traduce a que “el dueño legal de una mascota adquirida antes del matrimonio, es quien adquirió. La otra persona no tiene derechos sobre la mascota"
- Ambos miembros de la pareja son dueños legales si el perro fue adquirido dentro del matrimonio.
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