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Análisis asistido por Inteligencia Artificial: Este resumen jurisprudencial enfocado en derecho civil y servidumbres de conducción eléctrica fue estructurado con asistencia de IA y revisado por el equipo de GMH LEX. Se prioriza el análisis de los límites del error de hecho en casación cuando se discute el área de la franja sobre la que se tasa la indemnización.
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Servidumbre eléctrica: la indemnización se tasó con el área que probó el peritaje, no con la de la demanda, y la casación no la reabrió

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) Sentencia SC958-2026 · Rad. 08638-31-89-001-2016-00113-01

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Contexto del caso: En 1997 la Corporación Eléctrica de la Costa (CORELCA) demandó la imposición de una servidumbre de conducción de energía sobre un predio rural de Sabanalarga (Atlántico) para una línea de transmisión. Dijo que la franja medía 2.506,65 m² y ofreció $250.665 por los posibles daños. Veinticinco años después, el Tribunal Superior de Barranquilla fijó la indemnización en $793.614.691,69 con base en un peritaje que midió 6.048 m².
  • 🌐 Problema jurídico: ¿Incurrió el Tribunal en un error de hecho manifiesto y trascendente al tasar la indemnización sobre 6.048 m² y una línea de 220 kV, y no sobre los 2.506,65 m² y los 110 kV descritos en la demanda y en la inspección judicial de 1997?
  • ✅ Decisión de la Corte: NO CASA LA SENTENCIA. El cargo se apoyaba en una inspección judicial que el propio proceso había descartado y no desvirtuó los pilares fácticos del fallo; era una valoración alternativa de la prueba. La Corte no fijó la cifra: dejó en firme la que había tasado el Tribunal. Condenó en costas a la recurrente, con agencias en derecho de doce salarios mínimos. Hubo aclaración de voto.

La demanda pidió imponer la servidumbre sobre el predio, inscribir la sentencia en el folio de matrícula y ordenar el pago de $250.000 como indemnización. Según el libelo, «La zona de servidumbre solicitada comprende un área de 2.506,65 metros cuadrados en una longitud de 167,11 metros por 15 de ancho», y la negociación con los dueños había fracasado. El juzgado admitió la demanda el 28 de noviembre de 1997 y el 9 de diciembre practicó la inspección judicial en la que autorizó la instalación de la línea. Luego el expediente quedó prácticamente detenido: en 2016 pasó al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, que rechazó por extemporánea la contestación, decretó de oficio un peritaje y en 2018 fijó una indemnización de $1.500.000.000. El Tribunal anuló esa sentencia en junio de 2019 porque la inspección se había practicado sin individualizar el inmueble. Rehecha la actuación, en febrero de 2020 el juzgado acogió un dictamen que midió 7.408 m² y condenó a pagar $2.374.354.500, más intereses bancarios corrientes.

En marzo de 2021 el Tribunal redujo la condena a $12.410.808,49, pero la propia Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión en el fallo de tutela STC4157-2021, citado por la Sala, y ordenó obtener los elementos de juicio necesarios para cuantificar el daño. El Tribunal decretó entonces de oficio un nuevo dictamen, que se contradijo en audiencia el 22 de agosto de 2022. Con él dictó la sentencia del 31 de agosto de 2022: descartó el «daño al remanente», por considerar que el paso del cableado es una carga pública; rechazó el «costo de oportunidad», por hipotético, porque el predio seguía siendo rural y no tenía plan parcial; y ponderó los dos métodos de los peritos (mercado y residual) para llegar a $793.614.691,69. Descontó el depósito inicial indexado y ordenó pagar $792.642.780,60, con intereses legales del 6% anual desde la entrega de la franja. La empresa de energía, sucesora procesal de la demandante, recurrió en casación con un único cargo por la causal segunda del artículo 336 del Código General del Proceso.

📌 Ratio Decidendi: la casación no reabre el debate sobre el área probada

El área de la demanda y de una inspección descartada no derrota el peritaje no controvertido:
La Sala recordó que «El recurso de casación no supone una tercera instancia para abrir nuevamente el debate probatorio agotado ante los jueces de conocimiento.» Las razones del Tribunal sobre las omisiones de la demandante al presentar la demanda (sin certificado de libertad, sin plano y sin inventario de daños) no fueron rebatidas, de modo que «resultan intocables en esta vía extraordinaria, al ser cuestiones fácticas que, por no ser rebatidas, quedaron definidas en la controversia»; con ellas se mantuvieron los 6.048 m² y los 220 kV de los peritos. Además, la recurrente se apoyaba en una inspección judicial «cuya inadecuada realización dio lugar a practicar una nueva acompañada de un perito». En suma, para la Corte, «La impugnante realmente persigue imponer su propio criterio, para recalcular la indemnización decretada en favor de la demandada, con los datos de área y tensión eléctrica suministrados en su demanda, sin respaldo probatorio».

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