Servidumbre Eléctrica en Finca Bananera: la Indemnización Incluye lo que el Cultivo Dejará de Producir
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Una empresa de servicios públicos demandó la imposición de una servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre dos predios de una sociedad dedicada al banano de exportación en Apartadó (Antioquia), para un proyecto de 110 kV. Las franjas suman 7.479,24 m² y la empresa consignó $482.582.027 como estimativo. La sociedad no se opuso al gravamen, pero sí al valor, que su dictamen de parte fijó en $13.698.783.076.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Podía el avalúo decretado en el proceso aplicar la Resolución 1092 de 2022 del IGAC, posterior a la demanda, y puede la indemnización comprender a perpetuidad la pérdida de productividad de un cultivo fuera de la franja, porque la línea impide fumigarlo por vía aérea?
- ✅ Decisión del Tribunal: CONFIRMA LA INDEMNIZACIÓN Y REVOCA LA CONDENA EN COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA. Quedan en firme $4.299.591.426, con intereses a la tasa bancaria corriente sobre la diferencia desde la entrega de los predios. Las costas de primera instancia a cargo de la dueña se revocan y las de segunda quedan a cargo de la empresa demandante, con un salario mínimo de agencias en derecho. Hubo aclaración de voto.
La línea hace parte de un proyecto para cubrir la demanda de energía en Urabá, de utilidad pública. El auto admisorio del 12 de abril de 2021 autorizó el ingreso a los predios para ejecutar las obras. Como el demandado en este proceso solo puede discutir el estimativo de perjuicios, el debate se concentró en el valor, y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín decretó un dictamen de dos peritos conforme a los artículos 21 y 29 de la Ley 56 de 1981, ante la distancia entre las dos cifras de las partes.
Los peritos valoraron el terreno, las especies vegetales y los anexos en $585.122.658 y el lucro cesante en $3.714.468.768. Este último parte de un hecho técnico: según la certificación de la entidad que controla la sigatoka negra en la zona, los aviones que vuelan perpendicularmente a las cuerdas eléctricas deben levantar el vuelo 400 metros antes y retomarlo 400 metros después. Eso crea una zona de amortiguamiento de 30,27 hectáreas en un predio y 7,86 en el otro, que solo podrá fumigarse de forma manual, con mayores costos y una caída de productividad estimada en 30 %. La sentencia del 6 de junio de 2024 acogió esa experticia y ambas partes apelaron: la empresa por el valor, los intereses y los honorarios; la dueña, solo por las costas.
📌 Ratio Decidendi: se indemniza la limitación real del uso, no solo el área ocupada
La servidumbre restringe la explotación del predio más allá de la franja:
La Sala halló en la imposibilidad de fumigar por vía aérea «una verdadera restricción permanente al ejercicio de las facultades de uso y explotación del predio sirviente», que debía reconocerse en la indemnización. La Resolución 1092 de 2022 regula un avalúo «cuyo objeto no es la adquisición del dominio sino la indemnización por la limitación al uso, goce o disfrute del predio», y el cálculo partió del uso efectivo del terreno, «y no en función de expectativas de eventuales desarrollos urbanísticos».
El primer punto es de método. La empresa sostenía que debía aplicarse solo la Resolución 620 de 2008, vigente al presentar la demanda. La Sala respondió que las resoluciones del IGAC son actos generales subordinados a la Constitución, la ley y los decretos, y que «la fuerza vinculante de las resoluciones del IGAC se deriva de que se limitan a desarrollar técnicamente» la competencia asignada en normas superiores. Entre ellas no hay jerarquía ni derogatoria: la de 2008 da el método para hallar el valor del terreno, las mejoras y los cultivos, y la de 2022 define cómo ese valor se transforma en indemnización. Reconoció que en principio debía aplicarse la de 2008, pero concluyó que los peritos sí la siguieron, por lo que el uso de las fórmulas de 2022 no invalida el dictamen. También descartó que la expansión urbana prevista en el plan de ordenamiento cambiara el cálculo: los planes parciales de la zona no eran viables por falta de servicios públicos.