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Análisis asistido por Inteligencia Artificial: Este resumen jurisprudencial enfocado en procedimiento tributario fue estructurado con asistencia de IA y revisado por el equipo de GMH LEX. Se prioriza el análisis del cómputo del término para la notificación personal de las providencias que deciden recursos y su efecto sobre el silencio administrativo positivo.
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Silencio Positivo frente a la DIAN: un Día Mal Contado no Invalida el Edicto, y el Acto que lo Niega Puede Demandarse Solo

Corporación: Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta) Sentencia Rad. 19001-23-33-000-2021-00100-01 (30699)

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Contexto del caso: Una persona natural recurrió en reconsideración, el 27 de diciembre de 2017, una liquidación oficial de IVA. La DIAN introdujo al correo la citación el 20 de noviembre de 2018 y fijó edicto del 5 al 18 de diciembre. La contribuyente alegó edicto prematuro y silencio administrativo positivo.
  • 🌐 Problema jurídico: ¿Desde cuándo corren los diez días hábiles del inciso 2 del artículo 565 del Estatuto Tributario para notificarse personalmente antes del edicto, y vencieron el 4 o el 5 de diciembre de 2018?
  • ✅ Decisión del Consejo de Estado: REVOCA LA SENTENCIA QUE HABÍA DECLARADO EL SILENCIO POSITIVO Y NIEGA LAS PRETENSIONES. Los diez días corrieron del 21 de noviembre al 4 de diciembre de 2018; el edicto fue válido y la notificación se surtió dentro del año del artículo 732 del Estatuto Tributario. Además, el acto que niega el silencio positivo puede demandarse de manera autónoma. Costas en ambas instancias.

La DIAN expidió el 27 de octubre de 2017 una liquidación oficial de revisión del IVA del primer bimestre de 2015 que adicionó ingresos gravados y liquidó sanción por inexactitud. El 27 de diciembre de 2017 se interpuso el recurso de reconsideración, que la Administración resolvió el 19 de noviembre de 2018 confirmando la liquidación. No se discutió que el aviso de citación para la notificación personal se introdujo al correo el 20 de noviembre de 2018 y que la contribuyente lo recibió el 21 de noviembre. Como no compareció, la DIAN fijó edicto entre el 5 y el 18 de diciembre de 2018. El 9 de septiembre de 2020 la contribuyente pidió que se declarara el silencio administrativo positivo; la DIAN lo negó mediante la Resolución 422 del 15 de octubre de 2020, que fue el acto demandado en nulidad y restablecimiento del derecho.

En la demanda se sostuvo que los diez días debían contarse desde el día siguiente al recibo de la citación, es decir, del 22 de noviembre al 5 de diciembre de 2018; así, el edicto se fijó prematuramente y el acto solo se habría notificado por conducta concluyente en 2019, vencido el año para resolver el recurso. El Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia del 8 de agosto de 2025, contó desde el día siguiente a la introducción al correo, pero concluyó que los diez días iban hasta el 5 de diciembre; por eso declaró la nulidad de la Resolución 422, el silencio positivo y la firmeza de la declaración privada. La DIAN, apelante única, alegó un error aritmético; la demandante no se opuso al recurso y el Ministerio Público no intervino.

📌 Ratio Decidendi: Diez días hábiles desde el día siguiente a la introducción al correo

El edicto del 5 de diciembre no pretermitió el término:
La Sección compartió el criterio del Tribunal sobre el punto de partida, pero no su cuenta: «aunque es acertado contar el término desde el día siguiente a la fecha de introducción del aviso» de citación al correo, «el tribunal incurrió en error al efectuar el conteo en el caso concreto, ya que, desde el 21 de noviembre de 2018, los 10 días hábiles previstos en el artículo 565 ibidem finalizaron el 4 de diciembre de ese año». En consecuencia, la fijación del edicto desde el 5 de diciembre «no pretermitió el término con que contaba la demandante para acudir a notificarse personalmente de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración». La notificación se surtió dentro del año y no hubo silencio positivo.

La fecha relevante es la de introducción de la citación al correo, no la de su recibo, y un día lo decide todo: contados en hábiles desde el 21 de noviembre, los diez días terminaban el martes 4 de diciembre, de manera que el edicto pudo fijarse el miércoles 5. Una advertencia: el caso se rige por el artículo 565 en el texto vigente en 2018; la demanda recordó que fue sustituido por el artículo 92 de la Ley 1943 de 2018 con efectos desde el 1.º de enero de 2019. Hoy, tras la modificación del artículo 104 de la Ley 2010 de 2019, el inciso 2 dice de manera expresa que los diez días se cuentan a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo del aviso de citación, agrega que en ese evento también procede la notificación electrónica, y el parágrafo 4 permite notificar electrónicamente todos los actos cuando el contribuyente ha informado un correo en el RUT.

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