SL1680-2020 La huelga es un derecho fundamental y no está prohibida en todo el sector salud
A juicio de la corte:
Las huelgas distintas a las reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo en el ámbito de negociaciones colectivas (contractuales), como las motivadas por solidaridad, políticas públicas o incumplimientos del empleador, no están sometidas a trámites previos tales como la aprobación del cese de actividades en asamblea ni su ejecución dentro de ciertos plazos. Lo relevante es que la garantía constitucional se ejerza para defender intereses económicos y sociales de los trabajadores. Es un derecho consagrado de manera amplia, con el único límite de no suspender servicios públicos esenciales.
La Sala precisó que el artículo 56 de la Constitución Política reconoce ese derecho,
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