Laboral
SL3693-2021: Ejecutivo de alimentos no acredita la interrupción de la convivencia entre los cónyuges, a efectos de acceder a la pensión de sobrevivientes.
28 de septiembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL3693-2021, precisó que un ejecutivo de alimentos no acredita la interrupción de la convivencia entre los cónyuges, a efectos de acceder a la pensión de sobrevivientes. Esta aseveración se dio en el trámite de un recurso de casación promovido contra una administradora de pensiones, que se negó al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, por tener como no probado el requisito de la convivencia mínima de 5 años.
Así las cosas, esa corporación señaló que no era posible asegurar la separación definitiva de los consortes a partir de la existencia del trámite de alimentos, pues es necesario analizar lo dicho específicamente en esa acción judicial y si se hizo referencia al tema de la cohabitación o no, de manera que si ello no se precisa en dicha acción, nada puede inferirse respecto a la convivencia entre la pareja.
Sobre el particular, sostuvo esa entidad judicial:
Ahora, la obligación alimentaria se ha definido como aquella que surge de los vínculos de solidaridad presentes en las relaciones de familia, que permite a uno de sus miembros reclamar respecto de quien tiene los recursos para hacerlo, lo necesario para su subsistencia o la de sus hijos, cuando no está en capacidad de procurarla por sus propios medios. Esa obligación está consagrada en los artículos 411 a 427 del Código Civil, los cuales no establecen como requisito para su procedencia, ni
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