SL440-2021 Son compatibles e independientes las prestaciones que reconoce el sistema de riesgos laborales y las sumas que debe asumir el empleador por concepto de indemnización plena de perjuicios
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de Casación Laboral.
- 🌐 Tema clave: Indemnización plena de perjuicios por culpa patronal (Art. 216 CST), compatibilidad con prestaciones del Sistema de Riesgos Laborales, pensión de invalidez.
- 📎 Controversia: Una empresa alega que la condena por indemnización plena de perjuicios es desproporcionada, pues no se tuvo en cuenta que al trabajador ya se le había reconocido la pensión de invalidez a través del Sistema de Riesgos Laborales. ¿Son estas dos prestaciones excluyentes o deben descontarse?
- ✅ Decisión: SON COMPATIBLES Y NO SE DESCUENTAN. La Corte Suprema reitera su jurisprudencia pacífica al señalar que las prestaciones económicas que reconoce el sistema (como la pensión de invalidez) y la indemnización plena por culpa patronal tienen una naturaleza jurídica distinta y, por tanto, son independientes y compatibles.
La Corte Suprema de Justicia aclaró, una vez más, que la pensión de invalidez reconocida por el Sistema de Riesgos Laborales (SRL) es plenamente compatible con la indemnización total de perjuicios que debe pagar un empleador cuando se demuestra su culpa en un accidente de trabajo. Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral desestimó el argumento de la empresa recurrente, que consideraba desproporcionada la condena en su contra sin tener en cuenta que el trabajador ya recibía una pensión por parte del sistema.
El caso se refiere a un trabajador que sufrió un grave accidente eléctrico que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 67% y por el cual la ARL le reconoció la pensión de invalidez. En el proceso judicial, se demostró la culpa del empleador en la ocurrencia del siniestro, por lo que fue condenado a pagar la indemnización plena de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. La empresa, en casación, argumentó que esta condena era excesiva, pues debía considerarse el pago que ya realizaba el sistema.📌 Criterio jurisprudencial
Son compatibles e independientes las prestaciones económicas que reconoce el Sistema de Riesgos Laborales (de naturaleza prestacional, a cargo del sistema) y la indemnización plena de perjuicios del artículo 216 del CST (de naturaleza indemnizatoria y resarcitoria, a cargo del empleador). La primera se origina en el riesgo asegurado, mientras que la segunda nace de la culpa comprobada del empleador en la ocurrencia del daño. Por tanto, los valores recibidos por pensión de invalidez no deben ser descontados de la condena por perjuicios.
“(...) no le asiste razón a la censura en este cuestionamiento, toda vez que de manera reiterada y pacífica la jurisprudencia de la Corporación ha establecido que son compatibles e independientes las prestaciones que reconoce el sistema de riesgos laborales y las sumas que debe asumir el empleador por concepto de indemnización plena de perjuicios contemplada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que las primeras son de naturaleza prestacional y la segunda meramente indemnizatoria.
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