Laboral
SL4698-2020 afiliación de un trabajador al sistema de seguridad social que cuenta con más de 55 años de edad
10 de marzo de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SL4698-2020 realizo importantes precisiones sobre la afiliación de un trabajador al sistema de seguridad social que cuenta con más de 55 años, para ello se pronunció sobre cuatro ítems, a saber:
(1) exclusiones en los regímenes pensiónales.
Para la corte es errada la apreciación "que el empleador no está obligado a efectuar aportes pensiónales en favor del demandante por estar excluido del sistema, comoquiera que contaba con más de 55 años a la entrada en vigor del sistema general de pensiones y más de 60 años al inicio de la relación laboral."
(2) interpretación de la disposición aplicable,
a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 no existe ninguna disposición que excluya a aquellos trabajadores activos que tengan o sobrepasen la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez, de la obligación de afiliarse al sistema para cubrir otros riesgos como la invalidez y la muerte.
Así lo señaló esta Sala en sentencia CSJSL2991-2020:
"Esa concepción permite entender que las personas de edad avanzada también tienen derecho a acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia, en cuyo caso, su afiliación al sistema de seguridad social es ineludible pese a que tengan la edad de pensión por vejez, -prestación que por tal razón no obtendrán-, y, en esa medida, sí tienen derecho, en el régimen de prima media con prestación definida, a estar amparadas para cubrir los eventuales riesgos de invalidez y muerte (CSJ SL 16155-2014 y CSJ SL2159-2017)."(3) declaratoria de exequibilidad del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, La Corte Constitucional en la sentencia C-674-2001, declaró exequible el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, tras considerar que se ajusta a los principios constitucionales de la seguridad social y no es discriminatorio, por cuanto si bien establece una diferencia de trato, se fundamenta objetiva y razonablemente en permitir que al entrar en vigencia el nuevo sistema pensional, las personas que tenían menos de 55 años (hombres) o 50 años (mujeres) pudieran «trasladarse inmediatamente al régimen de ahorro individual, mientras que para las personas mayores de esa edad, lo condicionó a «la obligación de cotizar al menos 500 semanas en ese nuevo régimen».
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