Laboral
SL635-2020: Empleador debe tener autorización del MinTrabajo, para efectuar despidos unilaterales y sin justa causa, de empleados en condiciones de discapacidad.
3 de noviembre de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
La ilustre Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL635-2020, recordó qué empleador debe tener autorización del MinTrabajo, para efectuar despidos unilaterales y sin justa causa, de empleados en condiciones de discapacidad. Como fundamento fáctico, se adujo que entre las partes del litigio, existió una relación laboral que finalizó presuntamente por causa imputable al empleador, por lo que solicitó el reintegro, el pago de los emolumentos de orden laboral dejados de percibir, y el reconocimiento de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
El Tribunal Superior de Cartagena que revocó parcialmente la sentencia de primer grado que absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas, y en su lugar la condenó al pago de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 199. El principal reproche a la providencia recurrida, fue que el Tribunal no ordenara el reintegro del trabajador, por lo que la Corte procedió a establecer la naturaleza de protección contenida en dicha disposición, en los siguientes términos:
(…) la protección que brinda la aludida norma se dirige a evitar que la discapacidad que sufre una persona constituya un impedimento para que sea vinculada a un trabajo o se torne en el motivo para dar por terminada la relación laboral, excepto que esa situación sea incompatible e insuperable en el cargo a desempeñar o desempeñado respectivamente, propendiendo dicho precepto normativo entonces por la garantía de sus derechos fundamentales, proveyendo la asistencia y protección necesarias de las personas con limitaciones en los grados de severas y profundas, en desarrollo de lo previsto por su artículo
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