SL641-2024 Corte Suprema reconoce contrato realidad de conductor: Departamento disfrazó la relación y deberá pagar sanción moratoria por mala fe
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📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Ordinario Laboral (Recurso de Casación).
- 🌐 Tema clave: Contrato realidad en el sector público, primacía de la realidad, funciones de conductor, sanción moratoria por mala fe.
- 📎 Controversia: ¿Se configura un contrato realidad si un ente territorial contrata a un conductor por prestación de servicios bajo el objeto de "apoyo a la gestión"? ¿Procede la sanción moratoria si la entidad niega el vínculo laboral?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte CASA la sentencia absolutoria del Tribunal. Declara la existencia del contrato de trabajo y condena al Departamento al pago de prestaciones y de la sanción moratoria (un día de salario por cada día de retardo) al probarse su mala fe en la contratación.
El demandante, un ciudadano contratado por el Departamento de Boyacá mediante una orden de prestación de servicios (OPS) entre junio y diciembre de 2015, acudió a la justicia laboral reclamando la declaratoria de un contrato realidad. Aunque en el papel su contrato tenía por objeto el "apoyo a la gestión", en la práctica se desempeñó exclusivamente como conductor del vehículo oficial asignado al Gobernador, cumpliendo horarios y siguiendo instrucciones directas de la administración departamental .
En primera instancia, el juez accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la relación laboral pero negando la sanción moratoria por considerar que la entidad actuó de buena fe. Sin embargo, al apelar, el Tribunal Superior de Tunja revocó la decisión y absolvió al Departamento. El Tribunal argumentó que el demandante no probó haber ejecutado las actividades de "apoyo" descritas en la minuta del contrato, y que el hecho de haber conducido vehículos no demostraba la subordinación frente al objeto contratado, calificando el contrato como "ficticio" pero sin efectos laborales .
La Sala de Casación Laboral reprochó severamente el análisis del Tribunal. Señaló que el juez de segunda instancia invirtió la lógica del principio de la primacía de la realidad sobre las formas. Al exigir que el trabajador probara el cumplimiento del objeto escrito (que era una fachada) y desestimar la realidad ejecutada (la conducción del vehículo oficial), el Tribunal desconoció que precisamente esa discordancia entre lo pactado y lo realizado es la prueba reina del ocultamiento de la relación laboral .
📌 Criterio jurisprudencial
En virtud del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas (Art. 53 C.P.), lo determinante para establecer el vínculo laboral no es el texto del contrato de prestación de servicios, sino la ejecución práctica del mismo. Si se demuestra que el contratista realizó labores permanentes y propias del giro ordinario de la entidad (como la conducción de vehículos oficiales) bajo subordinación, se configura un contrato de trabajo. Disfrazar estas funciones bajo objetos contractuales genéricos ("apoyo a la gestión") evidencia mala fe de la administración, lo que justifica la imposición de la sanción moratoria (un día de salario por cada día de retardo) .
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