SL845-2021: Crisis financiera de una empresa no justifica el no pago de salarios, pero trabajador-socio no puede reclamar moratoria si participó en las decisiones
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de Casación Laboral.
- 🌐 Tema clave: Sanción moratoria, buena fe del empleador, crisis económica, responsabilidad solidaria, fraude a la ley, concurrencia de calidad de socio y trabajador.
- 📎 Controversia: Un trabajador que a su vez era socio-directivo de la empresa, renuncia por falta de pago de salarios y demanda la sanción moratoria. ¿Procede la sanción si la empresa alega una crisis financiera y el trabajador participaba en las decisiones que la causaron? ¿Son solidariamente responsables Ecopetrol y la UIS por ser beneficiarias de la obra?
- ✅ Decisión: NO SE CASA la sentencia. Aunque la crisis económica no es excusa para el no pago, la Corte niega la sanción moratoria porque el trabajador, en su calidad de socio-directivo, participó y tuvo injerencia en las decisiones que llevaron a la iliquidez, incluyendo la fijación de su propio salario "exorbitante".
La Corte Suprema de Justicia SL845-2021 negó la sanción moratoria a un ex-directivo que demandó a su propia empresa por la falta de pago de los últimos tres meses de salario. Aunque la Corte fue enfática en que la crisis económica de una compañía no es, por sí sola, una excusa válida para incumplir sus obligaciones laborales, consideró que en este caso particular el trabajador no podía beneficiarse de la mora, pues en su doble calidad de socio y empleado, tuvo injerencia directa en las decisiones que llevaron a la empresa a la iliquidez.
El demandante, director HSEQ y socio de la empresa Worldwide Energy, renunció en septiembre de 2012 por el no pago de sus salarios desde julio de ese año. En el proceso, el Tribunal negó la sanción moratoria argumentando que la empresa demostró una crisis financiera y que el trabajador, como socio, conocía y participó de las decisiones que la provocaron, como el aumento "exorbitante" de su propio salario. El caso llegó a la Corte Suprema vía casación.📌 Criterio jurisprudencial
La crisis financiera de una empresa no es una razón suficiente para exonerarla de la sanción moratoria del artículo 65 del CST; el empleador debe demostrar que la iliquidez le impidió por completo cumplir. Sin embargo, no hay lugar a la sanción por mora si el trabajador, en su doble calidad de socio-directivo, tenía la potestad de incidir en la gestión de su propio contrato y participó en las decisiones (como aumentos salariales desproporcionados) que contribuyeron al detrimento financiero que causó el no pago. En tal caso, no puede alegar la mala fe de la sociedad de la cual él mismo era parte activa.
“(...) la mala fe que alega el accionante no puede predicarse respecto de la empresa empleadora cuando, como en este caso, el actor en su doble calidad de socio y trabajador, contaba con potestades administrativas y societarias, que concomitantemente le permitían intervenir directamente en el gobierno de la sociedad (puntualmente participar en las deliberaciones de su salario) y en la administración de la empresa; por tanto, la responsabilidad derivada de la omisión en el pago de su remuneración, también le era atribuible.
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