I. ¿Qué es la Sociedad de Hecho?
La sociedad de hecho es aquella que existe en la realidad —porque dos o más personas aportan trabajo o capital con ánimo de asociarse y repartir utilidades— sin haberse constituido formalmente. Cuando se da entre una pareja, es distinta de la sociedad patrimonial de la unión marital de hecho (Ley 54 de 1990): no requiere convivencia de dos años ni unión marital, sino la prueba de los elementos de la sociedad (aportes, affectio societatis y participación en pérdidas y ganancias).
II. Marco Normativo y Jurisprudencial
- Arts. 2079 y ss. del Código Civil y art. 98 y ss. del Código de Comercio: sociedad y sociedad de hecho.
- Ley 54 de 1990 (mod. Ley 979 de 2005): deslinde con la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema (Sala Civil): exige acreditar los aportes y el animus societario; la sociedad de hecho y la patrimonial pueden coexistir o ser excluyentes según el caso.
III. Elementos que Deben Probarse
Aportes
Cada socio aportó dinero, bienes o trabajo a una empresa común.
Affectio societatis
Intención de colaborar en pie de igualdad en un proyecto económico, no por mera liberalidad ni ayuda familiar.
Reparto de resultados
Vocación de participar tanto en las utilidades como en las pérdidas del negocio común.
IV. Modelos y Minutas
Modelos
Normatividad
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