I. ¿Cuándo se Usa?
El artículo 180 de la Ley 1801 permite cumplir la medida correctiva de multa de forma más favorable. Esta solicitud sirve para acogerse a una de dos opciones: el pago con descuento del 50% por pronto pago, o el programa comunitario o pedagógico de convivencia en reemplazo de la multa, cuando procede.
II. Las Dos Opciones
| Opción | En qué consiste |
|---|---|
| Descuento del 50% | Si se paga la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, su valor se reduce a la mitad. |
| Programa pedagógico | Para las multas tipo 1 y 2, la administración municipal o distrital puede permitir participar en una actividad pedagógica o comunitaria de convivencia en reemplazo de la multa, según su reglamentación. |
III. Qué Debe Contener la Solicitud
- Identificación del solicitante y datos del comparendo (número, fecha, tipo de multa).
- La opción a la que se acoge (descuento del 50% o programa pedagógico).
- La petición concreta a la autoridad y la dirección de notificaciones.