Planificación Sucesoral

Partición del Patrimonio en Vida

Adjudicación de bienes sin proceso de sucesión (Art. 487 Parágrafo CGP).

Concepto Legal

Es una figura jurídica que permite a una persona (partidor) adjudicar todo o parte de sus bienes a sus herederos en vida, con o sin reserva de usufructo, evitando así el proceso de sucesión tras su fallecimiento.

Requisito Clave: Debe respetar las asignaciones forzosas (alimentos, porción conyugal, legítimas) y derechos de terceros.

Naturaleza Jurídica

Solemne Requiere licencia judicial previa y escritura pública.
Título Gratuito Transferencia sin contraprestación económica directa.
Unilateral Inicia por voluntad del partidor, aunque requiere aceptación.
Irrevocable Una vez registrada, no se puede deshacer unilateralmente.

Requisitos de Validez

  • Capacidad legal plena del partidor.
  • Respeto a las asignaciones forzosas (legítimas).
  • Respeto a los gananciales del cónyuge/compañero.
  • Consentimiento de los asignatarios y del cónyuge/compañero.
  • Garantía de derechos de acreedores.

Proceso de Partición

  • 1 Judicial
    Licencia Judicial
    Solicitud ante Juez de Familia para obtener autorización previa, citando a herederos y acreedores.
  • 2 Notarial
    Escritura Pública
    Con la licencia judicial en firme, se formaliza la partición mediante Escritura Pública ante Notario.
  • 3 Registro
    Registro (Tradición)
    Inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para perfeccionar la transferencia del dominio.
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Minuta de partición del patrimonio en vida | GMH LEX