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⚖️ GMH Insights ⚖️ Derecho Penal DELITOS SEXUALES

Acoso sexual laboral: el estándar del hostigamiento bajo relaciones de superioridad jerárquica

Corporación: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Sentencia del 21 de enero de 2026 (M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán) Radicado: SP006-2026 (62731)

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: El procesado, propietario de un establecimiento comercial, acosó verbal y físicamente con fines sexuales no consentidos a una de sus empleadas. Los hechos ocurrieron dentro del local, aprovechando la relación de subordinación laboral y la soledad del lugar. La defensa alegaba que las pruebas eran insuficientes al basarse casi exclusivamente en el testimonio de la víctima.
  • 🌐 Problema Jurídico: ¿Se configuran los elementos típicos del acoso sexual (Art. 210-A CP) cuando el hostigamiento ocurre en una relación de jerarquía laboral? ¿Es el testimonio de la víctima prueba suficiente para derribar la presunción de inocencia en estos delitos de "alcoba"?
  • ✅ Decisión: CONFIRMA la condena. La Corte determinó que la relación de superioridad manifiesta y el hostigamiento con fines sexuales quedaron acreditados, validando el testimonio de la víctima como prueba central bajo una perspectiva de género.

El caso llegó a la Corte mediante el mecanismo de impugnación especial, luego de que el Tribunal Superior de Tunja revocara el fallo absolutorio de primera instancia y condenara al procesado a 12 meses de prisión. La controversia radicaba en si los actos de aproximación física y comentarios con carga sexual constituían "hostigamiento" o simplemente una conducta ruda e inapropiada.

La defensa técnica insistía en que no existía una "persecución" reiterada, sino un evento aislado, y cuestionaba la credibilidad de la víctima argumentando inconsistencias en su relato. Sin embargo, la Sala Penal enfatizó que en delitos contra la libertad e integridad sexual, la prueba suele ser escasa debido a que ocurren en la intimidad, otorgando una importancia preponderante al testimonio coherente de la denunciante.

📌 Ratio Decidendi: La tipicidad del acoso sexual

La Corte precisa que el tipo penal de acoso sexual (Art. 210-A CP) exige tres componentes: 1. Hostigamiento, persecución o asedio. 2. Finalidad sexual no consentida. 3. Una relación de superioridad o potestad (laboral, económica, docente, etc.).

Se aclara que el hostigamiento no requiere necesariamente una pluralidad de actos en días distintos; puede configurarse con un solo evento de intensidad suficiente si se realiza bajo el aprovechamiento de una jerarquía. Además, la Sala reafirma la regla de la prueba preponderante del testimonio de la víctima en delitos sexuales, señalando que la ausencia de testigos directos es la regla y no la excepción, por lo que el relato debe valorarse sin prejuicios de género ni exigencias de corroboración imposibles.

Análisis de la Sala: El abuso del poder laboral

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SP006-2026 Acoso sexual laboral estándar del hostigamiento | GMH LEX