SP1736-2025: Corte absuelve a acusado al encontrar que el Tribunal lo condenó por hechos totalmente distintos a los formulados en la acusación
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Impugnación Especial.
- 🌐 Tema clave: Principio de congruencia, hechos jurídicamente relevantes, acusación, acceso carnal vs. acto sexual abusivo.
- 📎 Controversia: ¿Viola el principio de congruencia un Tribunal que, para condenar, se aparta de los hechos descritos en la acusación de la Fiscalía y construye una nueva hipótesis fáctica basada en pruebas distintas, como unos videos de seguridad?
- ✅ Decisión: SÍ. La Corte revoca la condena y deja en firme la absolución de primera instancia. El Tribunal violó flagrantemente el principio de congruencia al condenar al procesado por hechos (besos y un ingreso a un cementerio) completamente diferentes a los imputados y acusados por la Fiscalía (acceso carnal violento en la casa del acusado, mediando alcohol y pastillas).
SP1736-2025 En una decisión que refuerza la importancia capital del principio de congruencia en el proceso penal, la Corte Suprema de Justicia revocó una condena por acto sexual abusivo y, en su lugar, restableció la absolución que se había proferido en primera instancia. La Sala determinó que el Tribunal Superior de San Gil incurrió en una grave irregularidad al condenar al procesado basándose en una reconstrucción de los hechos totalmente distinta a la que la Fiscalía presentó en su acusación.
La Fiscalía había acusado a un hombre de acceso carnal abusivo con una menor de 14 años en condición de discapacidad. La hipótesis fiscal sostenía que el acusado, en su casa, le dio a la víctima aguardiente con pastillas, la desnudó, la besó, la manoseó y finalmente la accedió carnalmente por vía anal. El juez de primera instancia lo absolvió por duda probatoria. Sin embargo, en apelación, el Tribunal revocó el fallo y lo condenó, pero no por los hechos de la acusación, sino por una nueva teoría: que el abuso consistió en besos "apasionados" en un andén y un posterior ingreso de 15 minutos a un cementerio, hechos que extrajo de unos videos de seguridad.📌 Criterio jurisprudencial
El principio de congruencia fáctica (art. 448 Ley 906/04) exige una simetría sustancial entre los hechos jurídicamente relevantes de la acusación y los del fallo. Un juez no puede condenar por hechos totalmente disímiles a los que fueron objeto del juicio, pues ello sorprende a la defensa y vulnera su derecho a la contradicción. Si las pruebas desvirtúan la hipótesis de la acusación, pero sugieren la ocurrencia de otros hechos no imputados, la solución obligada es la absolución, no la construcción de una nueva teoría del caso en la sentencia.
“En el asunto examinado, la Sala observa que el Tribunal quebrantó el principio de congruencia -artículo 448 de la Ley 906 de 2004- en su componente fáctico, al deducir en adversidad de MARIO MUÑOZ GÓMEZ hechos totalmente disímiles de aquellos por los cuales fuera llamado a juicio por la Fiscalía General de la Nación, esto es, por hechos que no constan en la acusación.
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